REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (6) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2015-000690

Visto el escrito presentado por LEONCIO HUGO CONCHA DEL CANTO, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-11.868.992, asistido por el abogado JUAN RAMON LEON VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el No 36.899, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Señala el solicitante que en fecha 30 de julio de 2008, decidió compartir con el ciudadano FREDDY ANTONIO LEZAMA COVA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No V-4.334.872, la segunda planta de su Casa Quinta, de nombre: Virgen del Valle, numero: 48-49, ubicada en la urbanización, California Sur, avenida Atenas, cruce con la avenida Sicilia, Municipio Autónomo Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una duración de un (1) año, es decir, desde, 01/09/2008 al 31/09/2009, completamente amueblada, por una cantidad simbólica de (Bsf.1.800,00).
Señala el solicitante que el ciudadano FREDDY ANTONIO LEZAMA COVA, decidió abandonar dicha planta, y que esta razón, decidió ingresar al inmueble con una llave que se reservó, y procedió a dejar constancia mediante la vía de la inspección ocular a través de la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda de los bienes que se encontraban en el interior del inmueble.
Que en virtud a que tiene la necesidad de hacer entrega de los bienes que se encuentran el inmueble que ocupaba, al ciudadano FREDDY ANTONIO LEZAMA COVA, es por lo que recurre ante este Tribunal a los fines de hacer formal oferta de su entrega, a tenor de lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1.308 del Código Civil.

Ahora bien, el procedimiento de oferta real, el cual pretende el solicitante sea aplicado en el presente caso, es un procedimiento consagrado en Código de Procedimiento Civil el cual permite al deudor liberar de una obligación que tiene, y señala la Enciclopedia Jurídica Opus señala en relación a la oferta de pago que: “Cuando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberación mediante el procedimiento de la oferta real y subsiguiente depósito de la cosa debida. Ello es lógico si se considera que el pago no es sólo una obligación del deudor, sino que también constituye un derecho del mismo, pues tiene legitimo interés en quedar liberado.”, esto es básicamente lo que señala el Código Civil en su artículo 1.306.

El fundamento de la oferta real, según señala Duque Sánchez (Citado por Abdón Sánchez Noguera en su libro “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, 2 Ed., Caracas, 2001, Ediciones Paredes, p.515), “ésta en que así como el deudor está obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su liberación; y de la misma manera, así como el acreedor tiene derecho al pago, también esta obligado a recibirlo”.

El articulo 819 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener el escrito de oferta real, y establece en su numeral 2 que se debe señalar: “2.La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento”.

Así las cosas, toda oferta real presupone la existencia de una obligación o deuda, que es la que precisamente origina ese derecho de liberación del deudor. En el presente caso se evidencia que el solicitante comparece ante este Tribunal y señala que le “compartió” una planta de un inmueble con el ciudadano FREDDY ANTONIO LEZAMA COVA, y que este pagaba una “cantidad simbólica” de dinero, lo que se constituye a la luz de nuestro ordenamiento jurídico en un contrato de arrendamiento, no evidenciándose que exista una obligación de parte del solicitante de pagar o entregar cosa alguna, lo que hace inadmisible la solicitud de oferta real y depósito, debiendo el solicitante en todo caso, al existir un contrato de arrendamiento, que es un contrato bilateral, solicitar ante los tribunales la resolución o el cumplimiento del contrato de arriendo, todo de acuerdo a sus intereses y pretensiones, pero no la Oferta Real, ya que, se insiste, no se probo que exista una obligación de parte del solicitante de hacer entrega de dichos bienes a los fines de liberarse de una obligación que tuviere dicha finalidad, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud se torna inadmisible, por ser contraria a lo establecido en el articulo 1.306 del Código Civil y no llenar el requisito consagrado en el numeral 2 del articulo 819 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

- DISPOSITIVA -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud que por OFERTA REAL Y DEPOSITO, presentara el ciudadano LEONCIO HUGO CONCHA DEL CANTO, antes identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ S.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ S.