REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: JOSE IGNACIO ALEIXANDRE CORDOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 2.766.776

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-002766

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 26 de marzo de 2015, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 30 de abril de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignados como fueron los requisitos solicitados por el Tribunal.
En fecha 30 de abril, se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 06 de mayo de 2015, la abogada ANA RIOBUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.019, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE IGNACIO ALEIXANDRE CORDOVA, retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación.
En fecha 20 de mayo de 2015, la abogada ANA RIOBUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.019, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE IGNACIO ALEIXANDRE CORDOVA, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 22 de mayo de 2015, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 16 de junio de 2015, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante JOSE IGNACIO ALEIXANDRE CORDOVA que en su Acta de Nacimiento se señaló el nombre de su madre como “MARGOT” siendo lo correcto “BERTA MARGARITA”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de nacimiento levantada por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), inserta bajo el número 171 del año 1957, en el sentido que se ordene rectificar el error aludido, en cuanto al nombre de la madre, ya que lo correcto será señalar en la referida acta “BERTA MARGARITA”.
Asimismo, fundamenta la presente solicitud de rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos IGNACIO ALEIXANDRE IBARGEN y BERTA MARGARITA CORDOVA GONZALEZ, inserta bajo el Nº 247 del año 1956.
2. Copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano JOSE IGNACIO ALEIXANDRE CORDOVA, inserta bajo el Nº 171 del año 1957, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital).
3. Copia simple del acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana ANTONIA CARRASCO OROPEZA, inserta bajo el Nº 406 del año 1934, emanada del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
4. Cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE IGNACIO ALEIXANDRE CORDOVA, IGNACIO ALEIXANDRE IBARGUEN y BERTA MARGARITA CORDOVA DE ALEIXANDRE.
5. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano IGNACIO ALEIXANDRE IBARGUEN.
6. Datos filiatorios de la ciudadana BERTA MARGARITA CORDOVA GONZALEZ DE ALEIXANDRE.

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, que en el acta de nacimiento del ciudadano JOSE IGNACIO ALEIXANDRE CORDOVA, se señala que su madre tiene como nombre “MARGOT”, razón por la cual el acta de nacimiento contiene el error denunciado por la representación judicial, siendo lo correcto “BERTA MARGARITA” y se hace procedente en derecho la rectificación del nombre de la madre en dicha acta. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSE IGNACIO ALEIXANDRE CORDOVA, asistido por la abogada ANA RIOBUENO DE ALEIXANDRE, supra identificados, y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE IGNACIO ALEIXANDRE CORDOVA, levantada ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), inserta bajo el número 171 del año 1957, donde se señaló que su madre tiene como nombre “MARGOT”, razón por la cual el acta de nacimiento contiene el error denunciado por la representación judicial, siendo lo correcto “BERTA MARGARITA”
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

+
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/GeneM