REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-010776

SOLICITANTES: JESUS ABRAHAM MALDONADO CHACON y TERESA PATRICIA OJEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 14.941.826 y 16.869.513, respectivamente. Asistidos por la abogada EMELY DAYANA REYES MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.686.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 25/11/2014, por los ciudadanos JESUS ABRAHAM MALDONADO CHACON y TERESA PATRICIA OJEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 14.941.826 y 16.869.513, respectivamente. Asistidos por la abogada EMELY DAYANA REYES MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.686, procedieron a solicitar la SEPARACION DE CUERPOS de mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada en fecha 05 de diciembre de 2014.
Por diligencia de fecha 25/06/2015, la abogada EMELY DAYANA REYES MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.686, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESUS ABRAHAM MALDONADO CHACON y TERESA PATRICIA OJEDA HERNANDEZ, ya identificados desistió de la solicitud y solicito la devolución de los documentos originales.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 25 de junio de 2014, por la abogada EMELY DAYANA REYES MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.686, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS

LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJF/LJS/Darcely*