REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: LADISLAO ALEXI VARGA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.178.452.-

APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: JHONNY BARRERA MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.148.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE No. AP31-S-2015-005463


I
Vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO, presentada por el abogado JHONNY BARRERA MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.148, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LADISLAO ALEXI VARGA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.178.452, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
De una revisión realizada al referido escrito, se desprende que lo pretendido por el interesado, es que el Tribunal exhorte al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui y Antonio Rómulo Costa de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la finalidad de que se proceda a fijar oportunidad para que se verifique y se haga la entrega material del inmueble vendido al ciudadano LADISLAO ALEXI VARGA SUAREZ, constituido por un lote de terrero distinguido con el Nº 1, ubicado en sitio denominado Nanjar, aldea Pueblo Hondo Encima, antes Municipio Constantino Guerrero, Distrito Jáuregui, del Estado Táchira, hoy Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital de fecha 10 de noviembre de 2014, inserto bajo el Nº 25, tomo 415 de los libros de autenticación, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2015, inserto bajo el Nº 2015.191, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 432.18.5.2.225, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Venta esta, que le realizara la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 448, tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el Nº 28, tomo 49-A Pro., por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente:

Art. 42 CPC. Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.

De la norma antes transcrita, se infiere que el Tribunal competente para interponer demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, por lo tanto, siendo que de la lectura de la solicitud presentada ante este Juzgado, se observa que el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira y el solicitante tiene como domicilio el Estado Táchira, razón por la cual el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es un Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui y Antonio Rómulo Costa de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO a un Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui y Antonio Rómulo Costa de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer de la presente solicitud.-

II
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui y Antonio Rómulo Costa de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, competente por el territorio para conocer de la presente solicitud. Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 P.M.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva, llevado por este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

MAYALGI MARCANO PEREZ


Expediente Nº AP31-S-2015-005463
JACE/MMP/GeneM
Nº Diario: 63