REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO SECO LANCHA y GRETA CAROLINA HIDALGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.401.390 y V-14.964.134, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: PEDRO PABLO CALVANI, ALAN J. CASTILLO MAC FARLANE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.252 y 72.874.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. AP31-S-2015-000881
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2015, por el ciudadano LUIS EDUARDO SECO LANCHA, asistido por el abogado ALAN J. CASTILLO MAC FARLANE, y el abogado PEDRO PABLO CALVANI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRETA CAROLINA HIDALGO PEREZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día primero (1) de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el dieciocho (18) del mes de marzo del 2009, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Este 1, Parque Residencial La Vista, Torre A, piso 7, apartamento A-7-C, urbanización Los Naranjos, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 11/02/2015, este Tribunal admitió la solicitud de divorcio, instando a consignar los fotostatos pertinentes, a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Publico, siendo esta librada en fecha 25 de febrero de 2015.
En fecha 09/03/2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ROGER EDUARDO PEREZ PERNIA, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 09/03/2015, compareció por ante este Juzgado, la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
En fecha 19/03/2015, compareció por ante este Juzgado, la Fiscal Provisoria Centésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, y mediante diligencia insto a los interesados a consignar copia simple de las cédulas de identidad o en su lugar copia certificada de los datos filiatorios . Siendo esta cumplida en fecha 07 de mayo de 2015.
En fecha 07/05/2015, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO SECO LANCHA, asistido por el abogado ALAN J. CASTILLO MAC, y mediante diligencia otorgó poder apud acta al referido profesional del derecho.
En fecha 11/05/2015, este tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Provisoria Centésima Quinta del Ministerio Publico, a los fines de indicarle que su requerimiento había sido cumplido por los solicitantes.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día primero (1) de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio No. 338; la cual cursa al folio once (11) del expediente, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el dieciocho (18) de marzo de 2009, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO SECO LANCHA y GRETA CAROLINA HIDALGO PEREZ ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el primero (1) de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio No. 338, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal del Miranda y a la Oficina Regional de Registro Electoral del Estado Bolivariano de Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy veintiocho (28) de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,
MAYALGI MARCANO PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las once y veinticuatro de la mañana (11:34 A.M), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
MAYALGI MARCANO PEREZ.
JACE/MMP/jhonny
DIARIO Nº 41
|