REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: AMBAR CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.992.276.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA SOLICITANTE: MANUEL ESPINOZA MELET, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.776.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2015-002479

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2015, por la ciudadana AMBAR CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.992.276, asistida por el Abogado MANUEL ESPINOZA MELET, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.776, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentada en el Libro de Registro Civil, bajo el N° 70, de fecha 01 de agosto de 2008.
En fecha 24 de marzo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se libró EDICTO mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada. Librándose la respectiva boleta en fecha 29/04/2015.
Mediante diligencia de fecha 20/05/2015, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARAS, en su carácter de fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana AMBAR CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA.

II
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de matrimonio, la cual corre inserta a los folios 5 y 6 del expediente, en la referida acta de matrimonio se identificó a su padre con el nombre: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, siendo esto incorrecto, ya que su nombre CORRECTO es: JOSE GREGORIO DE JESUS RODRIGUEZ RONDON.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de acta de matrimonio, celebrado por los ciudadanos ROBERTO LUIS DA SILVA BARBOSA Y AMBAR CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al año 2008.
2) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO DE JESUS RODRIGUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad n° 5.405.338, expedida por la República Bolivariana de Venezuela.
3) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana AMBAR CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, anotada bajo el Nº 90, correspondiente al año 1981, expedida por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como copia simple de su cédula de identidad.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de matrimonio a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de matrimonio, emanada por ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentada en el Libro de Registro Civil, bajo el N° 70, de fecha 01 de agosto de 2008.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de la solicitante, ciudadana AMBAR CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, en lo que respecta al nombre de su padre legitimo, los cuales deben anotarse en la forma como a continuación quedan escrito: En el nombre: “JOSE GREGORIO RODRIGUEZ”, debe decir: “JOSE GREGORIO DE JESUS RODRIGUEZ RONDON, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015) .- Años: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

MAYALGI MARCANO PEREZ

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho (11:58 A.M.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ



JACE/MMP/maritza
DIARIO Nº 49