REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: FRANCYS BETANCOURT DE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-3.202.095.

ABOGADA ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE: MIGDALIA URBANO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.378.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2015-004035

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 4 de Mayo de 2015, por la ciudadana FRANCYS BETANCOURT DE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 3.202.095, suscrita por la abogada MIGDALIA URBANO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.378, quién solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital, bajo el No. 129, del año 1968, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de mayo de 2.015 se admite la solicitud, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, consignada en fecha 2 de junio 2015.
II
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribuna pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta a los folios 15 al 18 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de la cónyuge lo escribieron como FRANCES BETANCOURT SEQUERA, cuando lo correcto es: FRANCYS BETANCOURT SEQUERA.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana FRANCYS BETANCOURT DE MEDINA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-3.202.095 (f. 8).
3) Copia del Acta de Nacimiento Nº 65 de la ciudadana FRANCYS BETANCOURT DE MEDINA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-3.202.095 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pueblo Nueve, Distrito Falcón (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Pueblo Nueve, Estado Falcón) (f. 3).
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 129 de los ciudadanos FRANCYS BETANCOURT DE MEDINA y JOSE MARTIN MEDINA JIMENEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nos. V-55.801 y V-3.202.095 respectivamente, expedida por Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital (f. 15 al 18).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la cedula de identidad y la copia del acta de nacimiento, de la ciudadana FRANCYS BETANCOURT DE MEDINA, que rielan a los folios 8 y 3 del expediente; el nombre de la cónyuge es como a continuación se expresa: “FRANCYS BETANCOURT DE MEDINA”, y no como se asentó al momento de la expedición del acta de nacimiento No. 129, del año 1968, emanada del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital.

III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de matrimonio de la solicitante, emanada del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital, asentada bajo el No. 129, del año 1968, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de la partida de matrimonio de la ciudadana FRANCYS BETANCOURT DE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 3.202.095, en lo que respecta a su nombre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “FRANCYS BETANCOURT DE MEDINA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas en el día de hoy veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha, siendo las once y siete de la mañana (11:07 A.M), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ


Diario 36