REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil quince
205º y 156º
SOLICITANTES: GARCIA BERTI LAURA DEL VALLE, GARCIA BERTTI LILIAN ELENA, GARCIA BERTTI MARIA TERESA, GARCIA BERTTI CLAUDIA JOSEFINA y GARCIA BERTTI CARLOS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nos V- 7.661.680, V- 6.161.094, V- 6.898.074, V- 6.898.079 y V- 7.883.728 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS
SOLICITANTES: ALEJANDRA MARIA MARCANO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.383.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. AP31-S-2015-005051
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, por la abogada ALEJANDRA MARIA MARCANO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.383, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GARCIA BERTI LAURA DEL VALLE, GARCIA BERTTI LILIAN ELENA, GARCIA BERTTI MARIA TERESA, GARCIA BERTTI CLAUDIA JOSEFINA y GARCIA BERTTI CARLOS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nos V- 7.661.680, V- 6.161.094, V- 6.898.074, V- 6.898.079 y V- 7.883.728 respectivamente, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de las actas de nacimiento de sus representados, y del acta de defunción de la madre de los mencionados ciudadanos ciudadana BERTI ZORAIDA JOSEFINA, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.459.379.
II
Ahora bien, por cuanto se observa en el escrito de solicitud presentado por la representación judicial, que los solicitantes pretenden la rectificación de distintas partidas de nacimiento correspondientes a sus representados, en los siguientes términos:
1.- En la partida de nacimiento de la ciudadana LILIAN ELENA GARCIA BERTTI, anotada bajo el Nº 1892, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 12/07/1965, solicita que se corrija donde aparece BERTTI, debe decir BERTI.
2.- En la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA GARCIA BERTTI, anotada bajo el Nº 1893, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 12/07/1965, solicita que se corrija donde aparece BERTTI, debe decir BERTI.
3.- En la partida de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA GARCIA BERTTI, anotada bajo el Nº 1353, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 13/08/1971, solicita que se corrija donde aparece BERTTI, debe decir BERTI.
4.- En la partida de nacimiento de la ciudadana CARLOS RAFAEL GARCIA BERTTI, anotada bajo el Nº 3329, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 21/12/1970, solicita que se corrija donde aparece BERTTI, debe decir BERTI.
5.- La inclusión de los cinco (5) hijos de la ciudadana ZORAIDAJOSEFINA BERTI, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.459.379, ciudadanos GARCIA BERTI LAURA DEL VALLE, GARCIA BERTTI LILIAN ELENA, GARCIA BERTTI MARIA TERESA, GARCIA BERTTI CLAUDIA JOSEFINA y GARCIA BERTTI CARLOS RAFAEL, plenamente identificados, en el acta de defunción Nº 294, Folio 044, de fecha 07/02/2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En este orden de ideas, es evidente que se trata de varios tramites en una misma solicitud, lo cual resulta forzoso resolver a este tribunal, por cuanto cada rectificación deben tramitarse de manera individual, es decir por separado.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de la rectificación de las actas de nacimiento de los ciudadanos GARCIA BERTI LAURA DEL VALLE, GARCIA BERTTI LILIAN ELENA, GARCIA BERTTI MARIA TERESA, GARCIA BERTTI CLAUDIA JOSEFINA y GARCIA BERTTI CARLOS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nos V- 7.661.680, V- 6.161.094, V- 6.898.074, V- 6.898.079 y V- 7.883.728 respectivamente, y del acta de defunción de la madre de los mencionados ciudadanos ciudadana BERTI ZORAIDA JOSEFINA, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.459.379
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el día de hoy veintinueve (29) de julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. JUAN ALBERTO CASTO ESPINEL
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 A.M.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
MAYALGI MARCANO PEREZ.
JACE/MMP/JP.-
Nº Diario 18
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