REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: JUAN MANUEL PEREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.101.576.

APODERADOS JUDICIALES: GONZALO ANTONIO CEDEÑO NAVARRETE y MIGUEL BAUTISTA BARCENAS, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nº 8.567 y 44.051, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2015-006993

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2015, por los abogados GONZALO ANTONIO CEDEÑO NAVARRETE y MIGUEL BAUTISTA BARCENAS, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nº 8.567 y 44.051, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN MANUEL PEREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.101.576, quién solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento de su madre, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) bajo el No. 235, folio 118, del año 1.930, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, los apoderados judiciales del solicitante, exponen que la partida de nacimiento inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José , Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) bajo el No. 235, folio 118, del año 1.930, adolece del siguiente error material, en la línea catorce (14), se le identificó con el nombre de ALEXIA, siendo lo correcto ALECIA, es por lo solicitó la rectificación de Acta de Nacimiento de su madre.
Para demostrar sus alegatos, los apoderados judiciales del solicitante trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1.882 del solicitante, ciudadano JUAN MANUEL PEREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.101.576, expedida por la primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, departamento libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 253 de la ciudadana ALECIA FUENTES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-934.153, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALECIA FUENTES DE PEREZ, identificada anteriormente.
4) Copia certificada del acta de defunción, otorgada por la oficina del Registro Civil de la parroquia las Minas, del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, del causante JUAN MANUEL PEREZ BERRIZ.
5) Copia simple emanada del ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores Y Justicia. Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.
6) Copia Simple del Acta de Matrimonio de la ciudadana ALECIA FUENTES DE PEREZ, identificada anteriormente.

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la cédula de identidad, la copia certificada del acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital y la copia certificada del acta de nacimiento emitida por la primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, departamento libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) del ciudadano JUAN MANUEL PEREZ FUENTES; el nombre de la madre del solicitante es como a continuación se expresa: “ALECIA”, y no como se asentó al momento de la presentación en el acta de nacimiento No. 253, del año 1.930, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió error material, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de nacimiento a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la madre del solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 253, del año 1930, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, ciudadana ALECIA FUENTES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-934.153, en lo que respecta a su nombre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ALECIA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas en el día de hoy veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA

ABG. MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha, siendo las once y uno de la mañana (11:01 A.M.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. MAYALGI MARCANO PEREZ




JACE/MMP/DAES

Diario nº 34