REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-010463
SOLICITANTE: CÉSAR AURELIO HERRERA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.968.204.
APODERADA JUDICIAL DEL
SOLICITANTE: HELEN COROMOTO CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2014, por la abogada HELEN COROMOTO CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano CÉSAR AURELIO HERRERA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.968.204, quién solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1830, folio 419, libro 3, del año 1952.
II
En fecha 24 de noviembre de 2014 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar EDICTO mediante el cual se emplazara a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribuna pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta al folio 10 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su madre se cometió un error al señalarlo como ELENA MÉNDEZ de HERRERA, cuando lo correcto es VALENTINA ELENA MÉNDEZ de HERRERA.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana VALENTINA ELENA MÉNDEZ de HERRERA, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 104, folio 52, del año 1926 (f. 31).
2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana VALENTINA ELENA MÉNDEZ de HERRERA, emanada del Registrador Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Nº 273, folio 023, de fecha 7 de septiembre de 2012 (f. 4).
3) Copia simple la cedula de identidad de su madre, ciudadana VALENTINA ELENA MÉNDEZ de HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-270.701 (f. 5).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción, cedula de identidad y del acta de nacimiento de la ciudadana VALENTINA ELENA MÉNDEZ de HERRERA, que rielan a los folios 4, 5 y 31 respectivamente; el nombre de la madre del solicitante es como a continuación se expresa: “VALENTINA ELENA MÉNDEZ de HERRERA”, y no como erróneamente se asentó en el acta de nacimiento Nº 1830, folio 419, libro 3, del año 1952, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error al omitir el mencionado nombre, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de nacimiento del solicitante relacionada al presente fallo, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 1830, folio 419, libro 3, del año 1952, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento del ciudadano CÉSAR AURELIO HERRERA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.968.204, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “VALENTINA ELENA MÉNDEZ de HERRERA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas en el día de hoy ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYALGI MARCANO PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYALGI MARCANO PÉREZ
JACE /MMP
Diario Nº 40.
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