REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-005628

SOLICITANTE: CESAR ALEJANDRO AFONSO CASTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.673.649

APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: TITO SANCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.698.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
ANTECEDENTES

La presente solicitud se inicia con motivo de la NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano CESAR ALEJANDRO AFONSO CASTES, a los fines de hacerle saber a la ciudadana LOURDES CRISTINA DENIS SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.237.563, en su carácter de arrendadora, que en razón del contrato de arrendamiento de vivienda que tiene celebrado con el solicitante sobre la casa signada con el Nº 114-2, ubicada en el Sector San Isidro de Galipán, del Parque Nacional El Ávila, Parroquia Macuto, Estado Vargas, desea hacer uso del derecho de opción a compra venta sobre el referido inmueble, por la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00). En tal sentido, solicita se practique la notificación de la referida ciudadana en la siguiente dirección: Urbanización Parque Mirador, Nº 219, Avenida Paseo Cuatricentenario, ciudad de Valencia, Municipio Valencia, Parroquia San José del Estado Carabobo.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgador se pronuncie en relación a la admisibilidad de la solicitud presentada, pasa a hacerlo previas las consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional:
De la revisión efectuada al escrito de la solicitud, se observa que la ciudadana a notificar LOURDES CRISTINA DENIS SANTANA, tiene su domicilio en Urbanización Parque Mirador, Nº 219, Avenida Paseo Cuatricentenario, ciudad de Valencia, Municipio Valencia, Parroquia San José del Estado Carabobo.

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”

En este sentido el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Las notificaciones de cesiones de créditos y cualesquiera otras, las hará cualquier juez del domicilio del notificado.”

Ahora bien, del análisis efectuado al escrito de solicitud y sus recaudos, se evidencia que el presente asunto en virtud del territorio tiene su conocimiento atribuido a los Jueces de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que es forzoso para el Juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer del presente asunto en razón del territorio y declinar la competencia en un Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la incompetencia del Juez en razón del territorio, para conocer de la solicitud y en consecuencia DECLINA la competencia en un Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano CESAR ALEJANDRO AFONSO CASTES.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (9) días del mes de Julio de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA

Abg. MAYALGI MRCANO PEREZ
En la misma fecha que antecede siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. MAYALGI MRCANO PEREZ
JACE/MMP
Diario Nº 13.