REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2014-001208
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ONNIS C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de marzo de 1972, bajo el Nro. 10, Tomo 38-A, cuyo Registro de Información Fiscal es J-00078865-0.
APODERADA JUDICIAL: BETSYS SALAZAR ROSARIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.368.
DEMANDADO: ciudadano BASSAM HATEM HATEM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.549.366
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la abogada BETSYS SALAZAR ROSARIO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A. contra el ciudadano BASSAM HATEM HATEM, suficientemente identificados.
En fecha 12 de agosto de 2014, se le dio entrada a la presente demanda, y se admitió la misma, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 10 de octubre de 2014, compareció ante este Juzgado el ciudadano CARLOS PERNIA, alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó resultas de la compulsa de citación librada a la demandada, sin firmar en virtud de no poder ser localizado el demandado en el domicilio señalado por la parte interesada.
En fecha 27 de octubre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogado Betsys Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (02) ejemplares de prensa, de fechas 13 y 17 de noviembre de 2014 pertenecientes a los diarios "El Nacional" y "Ultimas Noticias" respectivamente.-
En fecha 07 de julio de 2015, compareció por ante este Juzgado la abogada BETSYS SALAZAR ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.368, mediante la cual desistió de la demanda de Cobro de Bolívares.
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, y siendo, que la representación judicial de la parte actora tiene facultades para desistir, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Se ordena la devolución de los documentos consignados junto al libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 07 de octubre de 2014, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015). 205 años de Independencia y 156 años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Yvette**
ASUNTO : AP31-V-2014-001208
|