REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-006242
SOLICITANTE: ARLET XIOMARA LEON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 3.883.691, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la ciudadana MARLENE ESPERANZA LEON DE VILORIA.
ABOGADO ASISTENTE: YRAIDA V. NATERA N, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.622.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos Universales Herederos presentado por los ciudadanos ARLET XIOMARA LEON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 3.883.691, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la ciudadana MARLENE ESPERANZA LEON DE VILORIA, domiciliada en la ciudad de Houston, estado Texas de los Estados Unidos de América, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.853.508, y por el ciudadano CARLOS GUILLERMO LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-3.626.001, asistidos por la abogada YRAIDA V. NATERA N, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.622, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones los solicitantes señalan lo siguiente:
“… (…)SEGUNDO- Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener saben y les consta que: la señora MARIA ESPERANZA HERNANDEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-643.509, era nuestra madre, según actas de nacimiento que acompaño marcadas con la letra “C”, quien falleció ab-intestato en esta ciudad el veinte de mayo del año dos mil seis, acompaño acta de defunción marcada con la letra “D” igualmente saben y les consta que: el señor CARLOS ELIMENAS LEON SEQUERA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-926.552, era nuestro padre, según las actas de nacimiento ya mencionadas y marcadas con la letra “C” quien falleció ab-intestato en esta ciudad el 08-04-2013…
…solicitamos a este Tribunal que nos declare únicos y universales herederos de los ciudadanos MARIA ESPERANZA HERNANDEZ DE LEON y CARLOS ELIMENAS LEON SEQUERA… (…)
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se aprecia que los solicitantes pretenden que el Tribunal los declare Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos de la madre premuerta, MARIA ESPERANZA HERNANDEZ DE LEON, y posteriormente la de su padre, CARLOS ELIMENAS LEON SEQUERA, fallecido posteriormente, y no ambos a la vez, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ARLERT XIOMARA LEON DE GONZALEZ y CARLOS GUILLERMO LEON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.883.691 y V.- 3.626.001 respectivamente, Y A SI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
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