REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-O-2015-000016

PARTE QUERELLANTE: JOSE NICOLAS MARTINEZ CELIS, titular de la cédula de identidad No. V-10.925.504.

ABOGADA ASISTENTE: YENDY MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.200.

PARTE QUERELLADA: JAQUELIN PEREZ, Directora de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO MODALIDAD HABEAS DATA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por escrito contentivo de acción de amparo constitucional en modalidad de Habeas Data intentado por el ciudadano JOSE NICOLAS MARTINEZ CELIS, titular de la cédula de identidad No. V-10.925.504, asistido pro la abogada YENDY MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.200, con el objeto que se restablezca y restituya la situación jurídica infringida y así se le expida la certificación actualizada de su Título de Bachiller en Ciencias para ser consignada al ciudadano Rector de la Universidad Santa María por lo que no ha podido recibir su título de Abogado de la República habiendo cumplido el pensum de la Escuela de Derecho de esa universidad, violándole el derecho al Trabajo.
Fue recibido el escrito contentivo de la acción de Habeas Data por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, siendo la oportunidad de decidir la admisión de la presente Acción de HABEAS DATA, esta juzgadora pasa a hacerlo, de conformidad con el artículo 171 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
Señala el querellante que, procediendo conforme a los artículos 21, 28, 51, 55 y 62 de la Constitución Bolivariana de Venezuela , interpone Acción de Habeas Data , toda vez que la Directora de la Zona Educativa de Caracas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, profesora Jaquelin Pérez, niega la certificación del Titulo de Bachiller en Ciencia, hecho que alega el querellante le ha causado perjuicios en la tramitación de su titulo de abogado, dado que no ha podido presentar la certificación del titulo de Bachiller ante el Rectorado de la Universidad Santa Maria.
Igualmente acompaña al escrito de Habeas Data, la solicitud que hizo ante la profesora Jaquelin Pérez, mediante notificación efectuada por la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 30 de enero de 2015, en la cual el querellante notificó sobre la sentencia proferida en fecha 07 de junio de 2013, por el Tribunal del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se declara Con Lugar la Acción de Habeas Data interpuesta por ante ese despacho, y en consecuencia, ordenaba la mencionada decisión la expedición de la certificación del titulo de Bachiller por el entonces Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, profesor Edgar León Vásquez.
Que a pesar de la sentencia de Habeas Data antes mencionada, la querellada, Jaquelin Pérez, no ha cumplido con lo ordenado por el dispositivo de la mencionada decisión, por lo que concurre ante este despacho solicitando que mediante el amparo Habeas Data se declare:
PUNTO UNICO: Que sea admitida la presente solicitud de Habeas Data, sea declarada con lugar y se ordene a la Dirección de la Zona Educativa del Distrito Metropolitano de Caracas, la expedición de la certificación de su titulo de Bachiller por ese despacho administrativo.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS JUNTO A LA ACCION DE HABEAS DATA POR EL ACCIONANTE

1. comunicación dirigida en fecha 20 de abril de 2015, a la ciudadana Jaquelin Pérez en su carácter de Directora de la Zona educativa del Distrito Capital, en la cual solicitó la expedición de la certificación del Titulo de Bachiller mención Ciencias por el referido despacho.
2. Notificación efectuada por la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitud efectuada por petición del ciudadano José Nicolás Martínez Celis, titular de la cédula de identidad Nº V-10.925.504, asistido por la abogada, Yendy Maribel Machado Díaz, inscrita en el Inpreabogdo bajo el Nº 179.200, por la cual notifico a la Dirección de la Zona Educativa del Distrito Metropolitano de Caracas sobre el fallo de fecha 07 de junio de 2013, proferido por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a dicha notificación se encuentra anexa la mencionadas sentencia de amparo, que en su momento declaro con lugar el Habeas Data interpuesto por el querellante de la presente solicitud.
El Tribunal le otorga valor probatorio a las pruebas arriba identificadas, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 1.359 y 1.363 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El amparo en modalidad de Habeas Data, esta consagrado en el artículo 28 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que señala:
”Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.”
El hábeas Data tiene entre sus antecedentes a la acción de hábeas corpus. La palabra "habeas" proviene del latín habere, que significa téngase en su posesión y "data", proviene del inglés que significa datos, definido por los diccionarios como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos. Por lo que "habeas data" quiere decir "que tengas los registros, los datos".
Palazzi, P (1998) señala que: “El habeas data puede ser concebido como una acción judicial para acceder a registros o bancos de datos, conocer los datos almacenados y en caso de existir falsedad o discriminación corregir dicha información o pedir su confidencialidad”.
Ekmekdjian, M. (1996) expresa que:” habeas data se refiere al instrumento diseñado para controlar la calidad de la información personal contenida en bancos de datos, corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados, y disponer sobre su transmisión”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de 1999, en relación con el hábeas data se pronunció en los siguientes términos:
"(...) Mediante este procedimiento se garantiza a toda persona a acceder a información sobre sí misma o sus bienes contenida en bases de datos o registros públicos o privados y, en el supuesto de que fuera necesario, actualizarla o rectificarla. ..".
Ahora bien, el hábeas data presupone, la existencia de algunos objetivos principales como es el derecho que tiene toda persona de acceder a la información que sobre ella conste en registros o bancos de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos; que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros y su supresión en los procesos de obtención de información del requisito de la llamada información sensible entre los que cabe destacar la vida intima, ideas políticas, religiosas entre otros. Además del reconocimiento de los derechos de acceso y conocer los datos, el derecho de accionar en los casos que la ley lo prescriba.
El hábeas data es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso, requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos. Estos datos son considerados como parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: Estar legitimados para su obtención, llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización), asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente y evitar su deterioro o destrucción.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de junio de 2006, señaló lo siguiente:
“…El mencionado artículo crea varios derechos a favor de las personas, no siendo los efectos de todos restablecer situaciones jurídicas lesionadas, sino también condenar o crear una situación jurídica como resultado del ejercicio de tal derecho; ya esta Sala a través de varios fallos ha diferenciado cuando estamos frente a una petición tendiente a la restitución de una situación jurídica o ante una acción que pretende la constitución de una nueva situación. En el caso que se le niegue a una persona natural o jurídica el manejo de las bases de datos que contienen información sobre sí mismas o sobre bienes de su propiedad, lo procedente a los fines de intentar la protección de sus derechos, es incoar una acción de amparo que resuelva efectivamente la situación jurídica transgredida a través de su restitución; no obstante, si nos encontramos con el caso de que la información ya se conoce y el particular considera que la misma resulta errónea o inexacta, éste cuenta con la acción de habeas data para hacer valer, de ser procedente, el derecho que tiene a la constitución de una nueva situación jurídica, que no será mas que la corrección o eliminación de los datos que considera falsos o desactualizados .
Ha sido tema de discusión en derecho comparado la naturaleza jurídica de la acción de habeas data. Esa figura en Iberoamérica ha sido regulada “(…) a veces como derecho y a veces como acción o garantía constitucional. En la doctrina y la Jurisprudencia se observa que en líneas generales se ha seguido la fórmula elegida por cada país, aunque en ocasiones se le otorga una naturaleza mixta (acción y derecho) y no se coincide, cuando se lo entiende como acción o proceso, respecto de si se trata de un tipo de amparo o de habeas corpus.” (Puccinelli Oscar. “Habeas Data en Indoiberoamérica”, Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1999. P. 218). En nuestro país, la tendencia jurisprudencial, en especial la dictada por esta Sala, es concebir al habeas data como una acción constitucional garante del derecho que tiene todo ciudadano de rectificar, actualizar o destruir la información que resulte lesiva de sus derechos…”
Analizados como fueron los hechos planteados y, las pruebas traídas a los autos, las cuales valoró esta juzgadora, así como la norma constitucional y la doctrina y jurisprudencia, observa quien aquí decide que en el presente caso, en fecha de 11 de febrero de 2011 el querellante, José Nicolás Martínez Celis, ya identificado, interpuso Acción de Habeas Data ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que la misma fue remitida al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y en la distribución del asunto fue asignado al Tribunal Décimo de Municipio, quien declinó el conocimiento de la causa en el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, observa este Tribunal que de dicho procedimiento, el solicitante en su pedimento coincide con el que actualmente solicita ante este despacho, el cual consiste en declarar y ordenar mediante acción de Habeas Data a la Dirección de la Zona Educativa del Distrito Metropolitano de Caracas, que dicho despacho expida las certificación del titulo de Bachiller en Ciencias del querellante.
En el procedimiento de Amparo de Habeas Data solicitado, el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza en su momento declaró CON LUGAR dicha solicitud, mediante sentencia proferida el 07 de junio de 2013, ordenando al mencionado órgano que expidiera la documentación certificada requerida por el querellante, en ese sentido, se evidencia que existe un pronunciamiento judicial previo por un órgano competente administrador de justicia. Y ASI ESTABLECE.
En el mismo orden de ideas, conforme establece el Código de Procedimiento Civil en su articulo 273: “La Sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los limites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”, la Cosa Juzgada es la figura procesal por la cual el actor esta impedido de proponer ante cualquier órgano jurisdiccional competente para conocer de la controversia, en virtud de su competencia atribuida por la Ley, dado a que toda Sentencia que alcance el estado de definitivamente firme es inmutable, es decir, no puede volverse a interponer otra acción idéntica, en la cual ya se haya decidido la causa y esta haya causado estado, en este sentido y a pesar de la especialidad del amparo la misma es improponible habida cuenta de la existencia de una nueva solicitud de amparo sobre un mismo asunto que ya se hubiese decidido, puesto que en su momento ya la autoridad judicial competente se pronunció sobre el hecho, por lo que en el presente asunto es evidente que dicho pronunciamiento ya fue realizado en su oportunidad por el Tribunal de Municipio del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda este sentido y por las razones expuestas ut supra, resulta forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional de Habeas Data contra la Directora de la Zona Educativa del Distrito Metropolitana de Caracas, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCION DE HABEAS DATA ejercida por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTINEZ, contra la ciudadana Jaquelin Pérez, en su carácter de DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, Y ASI SE DECIDE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de julio de Dos Mil Quince (2015).205 Años de Independencia y 156 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA


LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES


ASUNTO : AP31-O-2015-000016

FBB/IPG/nmaggio