REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de 2015
205° y 156°

ASUNTO: AP31-S-2015-006931
SOLICITANTE: JOSE MAURICIO LEON RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº V.-5.301.139.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.835.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN, presentada por el ciudadano JOSE MAURICIO LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.301.139, asistido por el abogado LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.835, mediante la cual solicitò se homologue el convenimiento notariado en fecha 23 d diciembre de 2014, de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva al escrito de solicitud, así como de los documentos acompañados al mismo, se desprende que el solicitante pretende se homologue la transacción suscrita con la ciudadana CLAUDIA ANDREA PEREZ LONDOÑO, por ante la Notaría Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2014, anotado bajo el N° 13, Tomo 70, mediante la cual ratifican la partición de bienes producto de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, decretada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 256
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De lo anteriormente expuesto, se puede apreciar que la parte requiere se homologue una transacción de una partición realizada con motivo de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes supra comentada. Ahora bien, no puede este Tribunal homologar una transacción sobre una partición, que por sí misma tiene efectos entre las partes pues fue decretada la separación de cuerpos y bienes y luego dictada la conversión de dicha separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, teniendo efectos frente a terceros conforme al artículo 190 del Código Civil, es decir, luego de tres (03) meses desde la protocolización de la declaratoria en la Oficina de Registro del domicilio conyugal, resultando forzoso para quien aquí decide negar la admisión a la solicitud intentada.-
DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano JOSE MAURICIO LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.301.139, asistido por el abogado LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.835.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). 205 Años de Independencia y 156 Años de Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES




FBB/IPG/nmaggio