REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-002836
SOLICITANTE: MARIA RANCIAFFI DOLCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.190.014.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA COROMOTO MIQUILENA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.902.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por la ciudadana MARIA RANCIAFFI DOLCE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 7.190.014, asistida por la abogada ADRIANA COROMOTO MIQUILENA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.902, mediante el cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 2353, del año 1960, la cual corre inserta en el libro de Registro llevado por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece de los siguientes errores:
PRIMERO: El padre de la solicitante MARIA RANCIAFFI DOLCE, se identificó con el nombre de “VICTORIANO RANCIAFFI”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “VITTORINO RANCIAFFI”. SEGUNDO: El lugar de nacimiento del padre de la solicitante se colocó “PEZCARA ITALIA”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “PENNE, PROVINCIA DE PESCARA, ITALIA. TERCERO: El lugar de nacimiento de la madre de la solicitante se colocó “PORTENZA ITALIA”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto GRUMENTO NOVA, PROVINCIA DE POTENZA, ITALIA” errores que presuntamente fueron cometidos al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiesen sido advertidos en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
En fecha 06 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA RANCIAFFI DOLCE, titular de la cédula de identidad Nº 7.190.014, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2015, la abogada ADRIANA COROMOTO MIQUILENA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.902, actuando en representación de la parte interesada, mediante la cual consignó escrito de reforma de la solicitud.
En fecha 13 de mayo de 2015, este Juzgado tomando en consideración el escrito de reforma de solicitud, dictó nuevo auto de admisión de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA RANCIAFFI DOLCE, titular de la cédula de identidad Nº 7.190.014, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
La publicación del cartel fue consignada por la representación judicial en fecha 11 de mayo de 2015.
En fecha 09 de junio de 2015, la ciudadana alguacil VILMA IZARRA ROYERO, indicó haber hecho entrega de la boleta de notificación, el día 05 de JUNIO de 2015, ante la sede de la Fiscalía Nº 95 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar los errores señalados que se solicitan subsanar, son:
• Copia simple de la cédula de identidad No. 7.190.014, de la ciudadana MARIA RANCIAFFI DOLCE.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, que corre inserta bajo el Nº 2353, de fecha 11 de julio de 1960, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia simple de la cédula de identidad Nº V-7.219.262, del ciudadano VITTORINO RANCIAFFI PERILLI.
• Registro del Acta de Nacimiento, debidamente apostillado, y traducido al castellano por intérprete público del acta No. 307, parte 1 del año 1933, emanado por la Oficina del Estado Civil de PENNE (Prov. De Pescara, n.d.t.), de la República de Italia, donde consta el nacimiento del ciudadano Vittorino Ranciaffi.
• Copia simple de la cédula de identidad Nº V-7.242.504, de la ciudadana TERESA DOLCE DE RANCIAFFI.
• Registro del Acta de Nacimiento, debidamente apostillado y traducido al Castellano por Intérprete Público, acta No. 34, parte 1 del año 1937, emanado por la Oficina del Estado Civil de GRUMENTO NOVA (Prov. De Potenza, n.d.t.), de las República de Italia, donde consta el nacimiento de la ciudadana Teresa Dolce
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existen errores en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
PRIMERO: El padre de la solicitante MARIA RANCIAFFI DOLCE, se identificó con el nombre de “VICTORIANO RANCIAFFI”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “VITTORINO RANCIAFFI. SEGUNDO: El lugar de nacimiento del padre de la solicitante se colocó “PEZCARA ITALIA”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “PENNE, PROVINCIA DE PESCARA, ITALIA”. TERCERO: El lugar de nacimiento de la madre de la solicitante se colocó “PORTENZA ITALIA”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto GRUMENTO NOVA, PROVINCIA DE POTENZA, ITALIA” razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARIA RANCIAFFI DOLCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.190.014, y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA RANCIAFFI DOLCE, signada el Nº 2353, de fecha 11 de julio de 1960, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice: “VICTORIANO RANCIAFFI”, debe leerse: “VITTORINO RANCIAFFI”, respecto al lugar de nacimiento del padre de la solicitante, donde dice: “PEZCARA ITALIA”, debe leerse: “PENNE, PROVINCIA DE PESCARA, ITALIA”. y por último, en cuanto al lugar de nacimiento de la madre de la solicitante donde dice: “PORTENZA ITALIA”, debe decir: GRUMENTO NOVA, PROVINCIA DE POTENZA, ITALIA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxense a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/ IPG/BETANIA
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