REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-001243

SOLICITANTES: ciudadanos PEDRO REINALDO PAOLINI MONCILLO y ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 955.336 y V- 978.797, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: COCUYNA LEZAMA DE TALAMONTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.843.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA


La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por la abogada COCUYNA LEZAMA DE TALAMONTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.843, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO REINALDO PAOLINI MONCILLO y ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 955.336 y V- 978.797, respectivamente.
Mediante el cual solicita la Rectificación de partida de nacimiento de su hija IRMA JAMILET PAOLINI CARRASCO signada con el Nº 15, del tres (03) de enero de 1959, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al asentar el nombre de la madre se colocó y se trascribió como: “YRMA ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI” siendo lo correcto: “…ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
En fecha 13 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de nacimiento de la ciudadana IRMA JAMILET PAOLINI CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.851.361, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público,
La publicación del cartel fue consignada por el solicitante en fecha 21 de abril de 2015.
En fecha 10 de junio de 2015, la ciudadana alguacil VILMA IZARRA ROYERO, indicó haber hecho entrega de la boleta de notificación, el día 05 de junio de 2015, ante la sede de la Fiscalía Nº 95 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 15, del año 1959 inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana IRMA JAMILET PAOLINI CARRASCO.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 406, del año 1934 inserta en los libros del Registro Civil de la parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI.
• Copia simple de la cédula de identidad Nº V-4.851.361, de la ciudadana IRMA JAMILET PAOLINI CARRASCO.
• Copia simple de la cedula de identidad Nº V-978.797, de la ciudadana ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI.
• Reporte de información electoral original, emitido por el Consejo Nacional Electoral por ante la comisión de Registro Civil y Electoral de la ciudadana ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar el nombre de la madre de la ciudadana IRMA JAMILET PAOLINI CARRASCO, se colocó y se trascribió como: “…YRMA ANTONIA”, siendo lo correcto: “…ANTONIA”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por los ciudadanos PEDRO REINALDO PAOLINI MONCILLO y ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 955.336 y 978.797 respectivamente, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana IRMA JAMILET PAOLINI CARRASCO, signada con el Nº 15, del año 1959, que corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice: “…YRMA ANTONIA”, debe leerse: “…ANTONIA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/ IPG/ DAES