REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-006077
Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos Universales Herederos presentado por la abogada MARINA ARANDIA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.189, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA DEL PILAR ABREUT DE PINHO, JOSE MANUEL ABREUT BETANCOR y JUAN MARIA ABREUT BETANCORT, los dos primeros venezolanos y el tercero de nacionalidad española, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.810.028, 6.810.041 y 1.010.695 respectivamente, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la apoderada judicial de los solicitantes señala lo siguiente:
“… (…)mis representados MARIA DEL PILAR ABREUT de PINHO, JOSE MANUEL ABREUT BETANCOURT y JUAN MARIA ABREUT BETANCORT, ya identificados, son hijos legítimos, únicos y universales herederos de MARIA PILAR BETANCOURT DE ABREUT, española, quien en vida fue titular de la cédula de identidad No. E-829.727, y del pasaporte español No. X192884, fallecida AB-INTESTATO en la ciudad de caracas el día veintiuno (21) de enero de 2009 como consta en documento acta de defunción No. 21 emitida por la oficina de registro civil de la parroquia nuestra señora del rosario, municipio baruta, estado miranda en fecha veintidós (22) de enero de 2009, y de JOSE MANUEL ABREUT FUENTES, venezolano, quien en vida fue portador de la cédula de identidad No. V-6.189.891, y del pasaporte español No. X784042, fallecido AB-INTESTATO en la ciudad de caracas el día veintiocho (28) de noviembre de 2013…
En consecuencia, y a los fines legales que solamente interesan a mis representados, solicito de su despacho se sirva declararlos únicos y universales herederos de MARIA PILAR BETANCOURT DE ABREUT y JOSE MANUEL ABREUT FUENTES (…)
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se aprecia que los solicitantes pretenden que el Tribunal los declare Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos de la madre premuerta, MARIA PILAR BETANCOURT DE ABREUT, y posteriormente la de su padre, JOSE MANUEL ABREUT FUENTES, fallecido posteriormente, y no ambos a la vez, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la abogada MARINA ARANDIA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.189, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA DEL PILAR ABREUT DE PINHO, JOSE MANUEL ABREUT BETANCOR y JUAN MARIA ABREUT BETANCORT, los dos primeros venezolanos y el tercero de nacionalidad española, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.810.028, 6.810.041 y 1.010.695 respectivamente, Y A SI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.
FDMBB/IPG/BETANIA