REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, seis (06) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : AP31-V-2014-000681


PARTE ACTORA: ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.239.389.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ABELARDO SABA HOMSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.851.114, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.033.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.518.626.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEYARLITH GIL LÓPEZ, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.626.755, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 97.054.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-v-2014-000681

I
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) intentado por la ciudadana Gala Gioconda Varela Rojas, contra la ciudadana Moraima Coromoto Fuentes Anzola, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 05 de junio de 2014, se admitió la presente demanda por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.-
En fecha 07 de julio de 2014, previa consignación por la parte actora de los fotostátos requeridos, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 12 enero 2015, compareció el ciudadano Alguacil Eduard Segundo Pérez Volcanes, y consignó por medio de diligencia, recibo de citación librada a la ciudadana Moraima Coromoto Fuentes Anzola, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.626, parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió Escrito de Contestación de Demanda, junto con oposición de cuestiones previas, presentado por la Abogada Deyarlith Chiquinquira Gil López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.054, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.-
En fecha 25 de febrero de 2015, se recibió Escrito de Oposición a las Cuestiones Previas, presentado por el abogado Rafael Alberto Diaz Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.128, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha 30 de marzo de 2015, se dictó sentencia mediante la cual se declara SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 3º y 6º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 340 EIUSDEM.
En fecha 05 de mayo de 2015, se realizó la audiencia preliminar, compareciendo sólo la representación de la parte demandada.
En fecha 11 de mayo de 2015, el Tribunal mediante auto realizó la fijación de los hechos y límites de la controversia.
En el lapso probatorio, ambas partes cumplieron con su carga procesal.
En fecha 26 de junio de 2015, se realizó la audiencia oral, en el presente juicio, compareciendo ambas partes, dictando sentencia este Tribunal, declarando INADMISIBLE LA DEMANDA en los siguientes términos:
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó la representación judicial de la parte actora que en nombre de su representada celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, sobre el inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el N° 13, distinguido con la Letra “F”, situado en la Avenida Lecuna, entre esquinas de Velásquez a Miseria, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de febrero de 2013, bajo el N° 34, Tomo 21.
Que del referido contrato se evidencia en su cláusula tercera, que el mismo se convino por un plazo fijo de un (1) año, contado a partir del 1 de febrero de 2013, pudiendo ser prorrogable por un periodo igual, a menos que una de las partes manifieste su voluntad de no prorrogarlo, por escrito y con por lo menos treinta (30) días de anticipación.
Que en fecha 30 de diciembre de 2013, se notificó a la arrendataria la intención de no renovar el contrato de arrendamiento, por lo que al término del mismo, es decir, el día 1 de febrero de 2014, la arrendataria debería hacer entrega del inmueble arrendado, libre de personas y de bienes, y en el mismo estado de conservación que lo recibió, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento con su obligación de entregar el inmueble, dejando igualmente de cumplir su obligación de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 201, manteniéndose en posesión ilegítima del inmueble durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, más el tiempo transcurrido, con el correspondiente daño material causado.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, procedió a demandar a la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: Proceda a la inmediata entrega del local comercial dado en arrendamiento, libre de personas y bienes, y en el mismo buen estado de conservación en que lo recibió.
SEGUNDO: Al pago de la cantidad de OCHO MIL OCHO BOLIVARES (Bs. 8.008,00), correspondientes a la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.700,00), por concepto de canon de arrendamiento del mes de enero de 2014, no cancelado y vencido, mas la cantidad de TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 308,00), por concepto de intereses de mora correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2014, calculados al interés legal del Uno por ciento (1%) mensual, más los intereses que sigan corriendo hasta el momento definitivo de su cancelación.
TERCERO: Al pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.700,00), por concepto de daños y perjuicios causados al 30 de abril de 2014, como consecuencia de la ocupación y posesión ilegal e ilegítima del inmueble arrendado, que se corresponden a un total de OCHENTA Y NUEVE (89) DIAS, transcurridos entre el 1 de febrero de 2014 y 30 de abril de 2014, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por día, conforme se estableció por las partes de común acuerdo, en la cláusula octava del respectivo contrato de arrendamiento, más los días que continúen transcurriendo de ocupación ilegal e ilegitima, hasta la entrega definitiva que haga la arrendataria del local comercial.
Estimó la demanda en 355,27 Unidades Tributarias.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada mediante escrito dio contestación a la demanda, en los siguientes términos:
Que rechaza, niega y contradice totalmente los fundamentos de hecho y de derecho alegados y opuestos en el escrito libelar, por no ser ciertos ni ajustados a derecho, toda vez que la relación arrendaticia surgió en fecha 01 de diciembre de 2007, mediante contrato que fue autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador en fecha 09/01/2008, anotado bajo el N° 58, Tomo 02; así como contratos de arrendamiento suscritos posteriormente ante la misma Notaría, en fecha 30/01/2009 quedando anotado bajo el N° 67, Tomo 14; Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 22/02/2011, anotado bajo el N° 45, Tomo 19; Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 10/02/2012, anotado bajo el N° 70, Tomo 15; Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 21/02/2013, anotado bajo el N° 34, Tomo 21.
Que en la Notificación de fecha 30 de diciembre de 2013, practicada por la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador, la apoderada judicial de la arrendadora no estableció la prorroga legal del artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, es decir, la prorroga legal vence el día 02 de febrero de 2016, pudiendo en dicha fecha exigir la arrendadora la entrega del inmueble.
Que niega, rechaza y contradice la solicitud de pago de los cánones de arrendamiento, toda vez que en virtud de la negativa de la arrendadora de recibir el pago de los mismos, se procedió a consignar dichos cánones de arrendamiento por ante la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI).

III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Copia certificada de documento Poder General de Administración otorgado por la ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.239.389, al abogado ABELARDO SABA HOMSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.033, por ante la Notaria Segunda del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1994, anotado bajo el N° 10, Tomo 48.
• Original de Notificación de no prórroga de contrato de arrendamiento practicada por la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de diciembre de 2013, a la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.518.626. El Tribunal le otorga plano valor probatorio, desprendiéndose de la misma la volunta de la arrendadora de no renovar el contrato de arrendamiento a su vencimiento, en fecha 01 de febrero de 2014.
• Copia certificada de contrato de arrendamiento suscrito entre el abogado ABELARDO SABA HOMSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.033, actuando en representación de la ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.239.389, con la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.518.626, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de febrero de 2013, bajo el N° 34, Tomo 21, cuyo objeto es el inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el N° 13, distinguido con la Letra “F”, situado en la Avenida Lecuna, entre esquinas de Velásquez a Miseria, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital,

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• Copias simples de contratos de arrendamiento cuyo objeto es el inmueble de marras los cuales carecen de firmas, cursantes a los folios que van desde el cincuenta y uno (51) al cincuenta y seis (56). El Tribunal los desecha del proceso por no tener valor probatorio alguno.
• Copia certificada de contrato de arrendamiento suscrito entre el abogado ABELARDO SABA HOMSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.033, actuando en representación de la ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.239.389, con la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.518.626, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de enero de 2008, bajo el N° 58, Tomo 02, cuyo objeto es el inmueble de marras identificado como: inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el N° 13, distinguido con la Letra “F”, situado en la Avenida Lecuna, entre esquinas de Velásquez a Miseria, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, El Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.363, toda vez que no fue tachado de falso por el adversario en la oportunidad de ley, desprendiéndose de la cláusula segunda del contrato que, la duración del mismo será de un (1) año fijo, contado a partir del primero (1) de febrero de 2008.
• Copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre el abogado ABELARDO SABA HOMSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.033, actuando en representación de la ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.239.389, con la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.518.626, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de enero de 2009, bajo el N° 67, Tomo 14, cuyo objeto es el inmueble de marras, con una duración de un (1) año desde el primero (1) de febrero de 2009. El Tribunal toda vez que las copias no fueron impugnadas las tiene como fidedignas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole valor probatorio.
• Copia certificada de contrato de arrendamiento suscrito entre el abogado ABELARDO SABA HOMSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.033, actuando en representación de la ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.239.389, con la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.518.626, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2011, bajo el N° 45, Tomo 19, cuyo objeto es el inmueble de marras, con una duración de un (1) año desde el primero (1) de febrero de 2011. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil.
• Copia certificada de contrato de arrendamiento suscrito entre el abogado ABELARDO SABA HOMSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.033, actuando en representación de la ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.239.389, con la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.518.626, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2012, bajo el N° 70, Tomo 15, cuyo objeto es el inmueble de marras, con una duración de un (1) año desde el primero (1) de febrero de 2012. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil.
• Copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre el abogado ABELARDO SABA HOMSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.033, actuando en representación de la ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.239.389, con la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.518.626, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de febrero de 2013, bajo el N° 34, Tomo 21, cuyo objeto es el inmueble de marras, con una duración de un (1) año desde el primero (1) de febrero de 2013. El Tribunal toda vez que las copias no fueron impugnadas las tiene como fidedignas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole valor probatorio.
• Comprobantes de Ingreso de Consignaciones realizadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), en el expediente N° 2014-0021, por un monto cada uno de Siete Mil Setecientos Bolívares (Bs. 7.700), con fecha de deposito del 02/06/2014, correspondiente desde el 01/06/2014 hasta el 30/06/2014; del 03/06/2014, correspondiente desde el 01/07/2014 hasta el 31/07/2014; del 01/09/2014, correspondiente desde el 01/09/2014 hasta el 30/09/2014; del 03/11/2014, correspondiente desde el 01/11/2014 hasta el 30/11/2014; del 01/12/2014, correspondiente desde el 01/12/2014 hasta el 31/12/2014; del 01/12/2015, correspondiente desde el 01/01/2015 hasta el 31/01/2015.
• Copias simples de Certificaciones de Depósito expedidas por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. de fechas 09 y 10 de junio de 2014, en la cual certifican que la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, efectuó depósitos el día 03 de junio de 2014, ante esa institución bancaria a nombre del Tribunal Supremo de Justicia con el código de proceso 7733, código de servicio 1021, códigos de identificación 20140021 y 20140023, por un monto de Siete Mil Setecientos Bolívares (Bs. 7.700).
• Copia simple de estado de cuenta expedido por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.
• Copia simple de comunicación dirigida a la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), de fecha 06.08.2014, suscrita por la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA.
• Copias simples de planillas de depósitos bancarios de fechas 02/07/2014; 01/12/2014; 01/12/2014; 02/06/2014; 01/10/201; 01/10/201401/09/2014; 26/02/2014; 01/08/2014.
• Originales de recibos correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2009; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre 2013.
• Original de citación dirigida a la ciudadana Gioconda Varela Rojas y/o Abelardo Saba, expedida por la Dirección General de Inquilinato, de fecha 20 de diciembre de 2010.
El Tribunal desecha del proceso las anteriores pruebas por impertinentes, toda vez que no aportan nada al mérito de la causa.
IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Con la presente acción, la parte actora pretende el DESALOJO del inmueble distinguido como: Local Comercial identificado con el N° 13, distinguido con la Letra “F”, situado en la Avenida Lecuna, entre esquinas de Velásquez a Miseria, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual le fue arrendado a la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, mediante contrato de arrendamiento suscrito entre el abogado ABELARDO SABA HOMSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.033, actuando en representación de la ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.239.389, con la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.518.626, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de febrero de 2013, bajo el N° 34, Tomo 21., señalando que el contrato de arrendamiento venció el 01 de febrero de 2014, por haberse vencido el contrato de un año fijo que inició el 01 de febrero de 2013, por haberse notificado con más de treinta (30) días de anticipación la voluntad de la arrendadora de no prorrogar el contrato.
A los fines de demostrar sus alegatos, la parte actora trajo a los autos contrato de arrendamiento suscrito entre el abogado ABELARDO SABA HOMSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.033, actuando en representación de la ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.239.389, con la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.518.626, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de febrero de 2013, bajo el N° 34, Tomo 21, con una duración de un (1) año fijo, contado a partir del día primero (1°) de febrero de 2013, pudiendo ser prorrogado por lapso igual a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, su deseo de no prorrogarlo más, quedando demostrado con el mismo la relación locativa que une a las partes, las obligaciones en él asumidas, y, la naturaleza del mismo. Trajo además Notificación practicada por la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de diciembre de 2013, a la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.518.626, mediante la cual se le notificó a la arrendataria, que el contrato terminaba el primero (1°) de febrero de 2014, y que no se le renovaría el mismo, por lo que debía entregar el local arrendado, libre de bienes y personas, libre de todo pasivo y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, una vez vencido el lapso legal correspondiente; a los cuales este Tribunal les atribuyó pleno valor probatorio,
La parte demandada admitió la relación arrendaticia, empero, negó que se haya iniciado en fecha 01 de febrero de 2013, señalando que la relación arrendaticia comenzó en fecha 01 de febrero de 2007, y, que la prórroga vence el 02 de febrero de 2016, no habiéndose tomado en cuenta en la Notificación practicada . Trajo a los autos varios contratos de arrendamiento suscritos valorados previamente por este Tribunal, desde el 09 de enero de 2008 hasta el último de ellos suscrito en fecha el 21 de febrero de 2013, con fecha de iniciación desde el 01 de febrero de 2008, todos con una duración de un (1) año fijo, contado a partir del día primero (1°) de febrero de 2008.
Ahora bien, del análisis de los contratos traídos a los autos, se desprende que la relación arrendaticia se inició el 01 de febrero de 2008, y culminó en fecha 1° de febrero de 2014, tal y como se desprende de la cláusula tercera del contrato sucrito y, del cual se pide su cumplimiento, que señala textualmente: El lapso fijo e improrrogable de duración es de un (1) año, contado a partir del día primero (01) de Febrero de 2013. El mismo, podrá ser prorrogado por lapso igual a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, su deseo de no prorrogarlo más, y el canon de arrendamiento, será aumentado de mutuo acuerdo y en base al índice inflacionario, establecido por el Banco Central de Venezuela, para ese momento”.
Asimismo, señaló la accionante que en fecha 30 de diciembre de 2013, le notificó a la arrendataria la intención de no renovar el contrato de arrendamiento, por lo que al término del mismo, es decir, el día 1 de febrero de 2014, la arrendataria debía hacer entrega del inmueble arrendado, libre de personas y de bienes, y en el mismo estado de conservación que lo recibió, procediendo a interponer demanda en fecha 12 de mayo de 2014, por Desalojo contra la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, sin que se le otorgara a la arrendataria la prorroga legal de dos (2) años a que se refiere el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, toda vez que la relación arrendaticia tuvo una duración de más de cinco (5) años, Y ASI SE ESTABLECE.
Revisados exhaustivamente los alegatos de la parte actora en su libelo de la demanda, así como de la parte demandada en su contestación al fondo de la demanda, y las pruebas aportadas al proceso por ambas partes , se desprende de las mismas que la relación arrendaticia que une a las partes se inició en el mes de enero de 2008 y culminó el 01 de febrero de 2014 conforme la notificación de no prórroga que le fuera practicada a la arrendataria por Notaría Pública, teniendo una duración la relación locativa de seis (06) años, por lo que conforme al literal c) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente para el momento en que se introduce la demanda y, al artículo 26 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, le correspondía una prórroga legal de dos (02) años, razón por la cual conforme al artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente durante la relación arrendaticia y para el momento de interposición de la demanda, lo procedente en derecho en declarar INADMISIBLE LA DEMANDA.
IV
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana GALA GIOCONDA VARELA ROJAS, contra la ciudadana MORAIMA COROMOTO FUENTES ANZOLA, ya identificadas.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de julio de Dos Mil Quince (2015). 205° Años de Independencia y 156° años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES


FBB/IPG/nmaggio