REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2015-002886
SOLICITANTES: RIQUELANE MARQUNA CARDENAS y ELCIDA MOLINA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.261.368 y V-6.437.247, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BRIGIDA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.860.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos RIQUELANE MARQUNA CARDENAS y ELCIDA MOLINA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.261.368 y V-6.437.247, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BRIGIDA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.860, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Marzo de 1984 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 156; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre KISSBETH CINDY MARQUINA MOLINA, nacida el 25 de Diciembre de 1985 y RICKY LANNED MARQUINA MOLINA, nacido el 13 de Mayo de 1984; que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 15 de abril de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de junio de 2015, quien compareció en fecha 25 de junio de 2015, no objetando al respecto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RIQUELANE MARQUNA CARDENAS y ELCIDA MOLINA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.261.368 y V-6.437.247, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de Marzo de 1984 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 156.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los trece (13) días del mes de julio del 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 13 de julio del 2015, siendo las 8:49 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/Darcely*
EXP. Nº AP31-S-2015-002886
ASIENTO LIBRO DIARIO: 11
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