REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2015-004523
SOLICITANTES: EXIDA DE JESUS LAGUADO DE HERMOSO y ALI ERNESTO HERMOSO SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.924.336 y V-4.848.138, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.371.-


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2014, por los ciudadanos EXIDA DE JESUS LAGUADO DE HERMOSO y ALI ERNESTO HERMOSO SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.924.336 y V-4.848.138, respectivamente, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de mayo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, quedando asentada bajo el acta número 283; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que tienen por nombres EXLY CAROLINA HERMOSO LAGUADO, nacida en fecha 01/12/1987, ANDREA LILIBETH HERMOSO LAGUADO, nacida en fecha 21/02/1995 y YESSICA EXLIC HERMOSO LAGUADO, nacida en fecha 25/09/1985; que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 19 mayo de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de junio de 2015, quien compareció en fecha 30 de junio de 2015 y no objetó al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EXIDA DE JESUS LAGUADO DE HERMOSO y ALI ERNESTO HERMOSO SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.924.336 y V-4.848.138, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el 18 de mayo de 1982 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, quedando asentada bajo el acta número 283.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 13 de julio de 2015, siendo las 8:53 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
JU/GeneM.-

EXP. Nº AP31-S-2015-004523
ASIENTO LIBRO DIARIO: 17