REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

JUEZ: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2015-000048.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN GAMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
BELÉN GUTIÉRREZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 63.872.-

PARTE DEMANDADA:

MANUEL ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.954.640.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 13 de mayo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, asignándose por distribución a este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, que en fecha 18 de mayo de 2015 la admite y ordena su tramite conforme a las normas del procedimiento especial intimatorio previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cumplido el iter procesal se pasa a dictar sentencia para lo cual se observa:
En fecha 09 de Junio de 2015, se dejó constancia de la intimación de la parte demandada quien en la oportunidad para oponerse al decreto intimatorio, no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio y considerando la inasistencia del demandado se pasa a hacerlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Expone la representación judicial de la parte actora, que su representada es beneficiaria de una (01) letra de cambio por la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.250,00) emitida en fecha 29 de abril de 2014, librada por el ciudadano Manuel Antonio Delgado, parte demandada, con fecha de vencimiento el 29 de julio de 2014, la cual fue presentada para su cobro en diversas oportunidades de manera extrajudicial y amistosa, resultando infructuosas dichas cobranzas, y por ende comparece a demandar al ciudadano antes mencionado.-

II
Conforme lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil en el juicio de intimación, primero se genera la orden del demandado de pagar o acreditar haber pagado las cantidades reclamadas como insolutas y exigibles (intimación), para luego abrirse el contradictorio en la causa, dado que el derecho pretendido se encuentra expresado en toda su extensión en el titulo fundamental base de la demanda, en este caso la letra de cambio librada y que cursa a los autos.-
Este procedimiento, se encuentra dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer en contra de su demandado, -que deben constar en forma escrita-, y obtener del Juez, un decreto que imponga al deudor al cumplimiento de su obligación. “DECRETO” que a su vez hará nacer en cabeza del intimado al derecho a formular oposición a lo reclamado por el actor, para que así surja un procedimiento de cognición contradictorio.-
Por ello, la fase determinante del procedimiento de Intimación, lo constituye esencialmente la “Intimación” del deudor de la obligación, la cual en los procedimientos monitorio, equivalen a la citación del demandado en los procedimientos ordinarios, pero con la salvedad que ésta (Intimación), constituye una orden del Juez al demandado de pagar o demostrar haber pagado lo reclamado por el actor, cuyos efectos inmediato lo constituyen:
- Pone al intimado a derecho, es decir, en conocimiento de la demanda incoada en su contra así como del decreto de intimación librado.-
- Determina la apertura del lapso para que el intimado cumpla con el pago de la cantidad reclamada o la entrega de las cosas señalados en el citado decreto de intimación.-
- Determina la apertura del lapso para que el demandado (Intimado) proceda a formular oposición al decreto de su intimación.-
- Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto a la acción principal y vencido el lapso para su intimación, sin que el demandado haya dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y sin haber formulado oposición al mismo, éste (decreto de intimación), se convierte en sentencia definitiva y firme con autoridad de cosa juzgada que acarrea su ejecución.-

Tal aseveración discurre de lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual a su vez expresa lo siguiente:
Articulo 647.- “El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que ha falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Negrillas y subrayado del Tribunal.

Articulado que debe ser adminiculado con lo dispuesto con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 651.- “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 eiusdem, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Sentado todo lo anterior, éste Juzgador para decidir la presente causa, observa:
Que conforme se desprende de las actas que conforman el presente expediente, en fecha 09 de Junio de 2015, se dejó constancia en autos del haberse practicado la intimación personal de la parte demandada, ciudadano Manuel Antonio Delgado, antes identificado.-
Asimismo, no consta en autos que luego de su intimación, el demandado en la causa haya procedido a formular oposición al procedimiento seguido en su contra, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 eiusdem, es concluyente, que el citado decreto de Intimación de fecha 18 de Mayo de 2015 vencido como fue el lapso para su oposición, quedó definitivamente firme y en consecuencia pasado como sentencia con autoridad de cosa juzgada y por ende con la condenatoria del intimado al pago de las cantidades dinerarias a que refiere el mismo, tal como será dispuesto por éste Tribunal en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En fuerza al razonamiento anterior, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2015, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN GAMA C.A. en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO DELGADO, ambas partes debidamente identificadas en el presente fallo.-
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN GAMA C.A. en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO DELGADO, ambas partes debidamente identificadas en el presente fallo.-
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se condena a la parte intimada en la causa, al pago de la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.250,00), por concepto de monto total de la Letra de Cambio.-
CUARTO: La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.312,50) por concepto de costos y costas del proceso, incluyendo honorarios de abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

-.Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.

En esta misma fecha 14 de julio de 2015, siendo 10:07 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.
EXP. Nº AP31-M-2015-000048
ASIENTO LIBRO DIARIO: 22