REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2013-010664

SOLICITANTES: JEAN MICHELL VALLENILLA ARELLANO y ANA MERCEDES AYALA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.196.419 y V-14.610.149, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LIZA RIVILLA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.487.-

MOTIVO: Separación de cuerpos y bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 14 de noviembre de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JEAN MICHELL VALLENILLA ARELLANO y ANA MERCEDES AYALA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.196.419 y V-14.610.149, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 03 de junio de 2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, según acta Nº 109 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2013 la cual se acordó conforme lo solicitaron en escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 189 del Código Civil.
II
En fechas 6 de febrero del 2015 compareció el ciudadano JEAN MICHELL VALLENILLA ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.196.419, debidamente asistido por el Abogado Rafael Enrique Ruiz Ordoñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.084, mediante la cual solicitó al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, siendo que en fecha 10 de febrero se instó a dicho ciudadano a indicar la dirección a los fines de la notificación de la ciudadana ANA MERCEDES AYALA.
En fecha 29 de junio de 2015, compareció el abogado RAFAEL ENRIQUE RUÍZ ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.084, en carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante mediante la cual consignó PODER ESPECIAL conferido por la ciudadana ANA MERCEDES AYALA SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-14.610.149, a su persona y solicita en su nombre la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio presentada por los ciudadanos JEAN MICHELL VALLENILLA ARELLANO y ANA MERCEDES AYALA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.196.419 y V-14.610.149, respectivamente; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 03 de junio de 2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, según acta Nº 109 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2013. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 14 de julio de 2015, siendo las 11:18 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.-

Expediente Nº AP31-S-2013-010664
ASIENTO LIBRO DIARIO: 42