REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2015-000736

Por recibido el anterior libelo de demanda, y sus anexos presentado por la Abogada PATRICIA ALESSANDRA DEMILTA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.215, quien actúa como apoderada judicial de los ciudadanos KLAUS STEFAN PETERS DIAZ, BONNIE ALEJANDRA PETERS DIAZ, MYLING CAROLINA PETERS DIAZ, WOLFGANG ANTONIO PETERS DIAZ y DARLING JOSEFINA PETERS DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.430.519, 14.424.606, 13.424.620, 16.430.520 y 16.430.518, mediante el cual demanda por Nulidad de Contrato a los ciudadanos IVETTE VANESSA RODRIGUEZ PETERS, WILLIAM GABRIEL RODRIGUEZ PETERS Y DAPHNE KARINA RODRIGUEZ PETERS, titulares de las cédulas de identidad números 11.742.058, 11.309.586 y 10.330.581, por la declaratoria de nulidad del asiento Registral del documento de venta de fecha 14 de mayo del año 2003, notariado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre, quedando inserto bajo el Nº 03, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaria, y posteriormente registrado en fecha 01 de agosto del 2003, ante la Oficina Subalterna Segunda de Registro Publico del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 45, tomo 1, Protocolo 1; la declaratoria de simulación de la compra-venta y la reivindicación del bien vendido; por lo que procedió a demandar fundamentando su acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:
Mediante resolución dictada por el Máximo Tribunal de la Republica en fecha 18 de marzo del 2009, signada bajo el Nº 2009-0006, modificó la cuantía de los Tribunales de la República, estableciendo respecto a los Tribunales de Municipio, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”

Así las cosas, en el libelo de la demanda fue solicitada la Nulidad de Contrato, alegando la representación judicial de la actora la declaratoria de nulidad del asiento registral del Documento de Venta de fecha 14 de mayo de 2003, indicando en el escrito libelar el procedimiento a seguir, es decir señalo que fuera por el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual estimo la cuantía de su demanda en la un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00)
En razón de lo antes expuesto, y por cuanto los Juzgados de Municipio sólo conocerán de las causas que no excedan a las 2.999 Unidades Tributarias y establecida como quedó la cuantía de la presente causa por la parte actora en la suma la un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) lo que corresponde a 10.000 Unidades Tributarias; y como quiera que la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, en la cual se estableció la cuantía para los Tribunales de Municipio, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR


ABG. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS.

LA SECRETARIA

ABG. JERIMY UZCATEGUI
ASIENTO LIBRO DIARIO: 54