REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2010-0004234
PARTE DEMANDANTE:
EMILIA MAGALY AREVALO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.670.809.
PARTE DEMANDADA:
MANUEL DE JESUS VALERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.886.584.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 29 de octubre de 2010, la cual fue admitida mediante auto de fecha 2 de noviembre 2010.-
En fecha 15 de noviembre de 2010, la ciudadana Arevalo Rivas Emilias Magali, titular de la cédula de identidad Nro. 12.670.809, parte demandante, debidamente asistida por la abogada Yoleida Josefina Rojas Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652, mediante diligencia, otorgó poder apud-acta a la abogada antes mencionada y consignó los fotostatos requeridos a los fines de librar compulsa.
En fecha 17 de noviembre de 2010, mediante auto se ordenó librar la compulsa respectiva a la parte demandada, ciudadano Manuel De Jesús Valero Blanco, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.886.584; En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 01 de diciembre de 2010, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora, consignó los emolumentos al ciudadano Alguacil Edgar Zapata, adscrito a este circuito judicial, quien recibió conforme, a los fines de practicar la citación a la parte demanda.
En fecha 09 de diciembre de 2010, el ciudadano Edgar Zapata, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, consignó la compulsa sin firmar y explicó los motivos por los cuales no pudo cumplir con su misión.-
En fecha 16 de febrero de 2011, mediante diligencia, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal, desglosar la compulsa, a los fines de intentar nuevamente la citación del demandado en el domicilio indicado.
En fecha 21 de febrero de 2011, mediante auto, se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada, ciudadano Manuel de Jesús Valero Blanco, cursante al presente expediente.
En fecha 28 de marzo de 2011, el ciudadano Edgar Zapata, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, consignó nuevamente, la compulsa sin firmar, indicando que realizó dos traslados al sitio, y vecinos del domicilio de la parte demanda, le informaron que el ciudadano Manuel de Jesús Valero Blanco, vivía allí, pero era difícil coincidir con él, que la junta de condominio también lo estaba solicitando, pero tampoco lo conseguía.
En fecha 26 de abril de 2011, mediante diligencia, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber señalado el domicilio de la parte demandada, a los fines de practicar su citación personal.
En fecha 28 de abril de 2011, mediante auto, se ordenó nuevamente el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada, ciudadano Manuel de Jesús Valero Blanco, cursante al presente expediente.
En fecha 19 de julio de 2011, mediante diligencia, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los emolumentos al ciudadano Alguacil adscrito a este circuito judicial, a los fines de volver a intentar la citación a la parte demanda.
En fecha 25 de julio de 2011, el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, consignó nuevamente, la compulsa sin firmar, indicando que se traslado al domicilio de la parte demandada, y al sitio indicado por la apoderada judicial de la parte actora, evidenciando que dicho local estaba cerrado con candado, siéndole imposible dar en ambos traslados, con el demandado ciudadano Manuel de Jesús Valero Blanco.
En fecha 29 de noviembre de 2011, mediante diligencia, la apoderada judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal que se librara Cartel de Citación, a los fines de su publicación y sea notificada la parte demanda.-
En fecha 5 de diciembre de 2011, se dictó auto por el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, a fin de la comparecencia del ciudadano Manuel de Jesús Valero Blanco.
En fecha 11 de octubre de 2012, mediante diligencia, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre nuevamente cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 15 de octubre de 2012, este Juzgado ordenó librar nuevo cartel de citación a la parte demandada.-
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que desde el día 15 de octubre de 2012, fecha en la que este Juzgado ordenó librar nuevo cartel de citación a la parte demandada, ciudadano Manuel de Jesús Valero Blanco, no se realizan actuaciones procesales y la causa se encuentra paralizada por la inactividad de las partes, circunstancia que obliga examinar la ocurrencia de la perención de la instancia.-
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la Perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.- Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg explica que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-
En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Todos estos extremos se han verificado en la presente causa por lo que resulta procedente perimirla y así se declara.-
III
En virtud del anterior razonamiento este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 15 días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui
En la misma fecha de hoy 15/07/2015, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/Moya.-
EXP. Nº AP31-V-2010-004234
ASIENTO LIBRO DIARIO: 33
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