REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2011-002232

PARTE ACTORA:




LARRY RAFAEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-8.789.360

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil OFICINA SANCHEZ HURTADO S.R.L, inscrita en fecha 28 de Diciembre de 1984, bajo el Nro 22, Tomo 69-A-Pro, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la persona de su representante legal, ciudadana MARIA JOSEFINA FONSECA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.945.610. y al ciudadano LUIGI SILVESTRI, mayor de edad, de nacionalidad Italiana y titular de la cédula de identidad Nro E-965.245.

MOTIVO
Prescripción
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2011, por el ciudadano LARRY RAFAEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-8.789.360, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ANTONIO MUJICA BOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.143, contentiva de la pretensión de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentada contra la Sociedad Mercantil OFICINA SANCHEZ HURTADO S.R.L, y el ciudadano LUIGI SILVESTRI.-
En fecha 20 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por Acción Mero Declarativa, incoada por el ciudadano Larry Rafael Muñoz, contra la Sociedad Mercantil OFICINA ANCHEZ HURTADO S.R.L, y el ciudadano Luigi Silvestri,ordenándose la citación de los codemandados. Se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve.-
En fecha 31 de octubre de 2011, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y anexos constantes de cinco (05) folios útiles, presentada por el ciudadano LARRY RAFAEL MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nro. 8.789.360 debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ANTONIO MUJICA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.143, apoderado judicial de la parte, mediante la cual solicitó sean expedidas copias certificadas del libelo y del auto de admisión.-
En fecha 01 de noviembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se acordó expedir por secretaria copias certificadas solicitadas, para lo cual se instó al solicitante a consignar un (01) juego de fotostatos de diligencia solicitándola y del presente auto que las acuerda, y una vez consten en autos estos el Tribunal procederá conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de noviembre de 2011, la suscrita Nancy Tirado Jaramillo Secretaria Titular de este Juzgado deja constancia que en el día 03 de Noviembre de 2011, se expidieron las copias certificadas solicitadas por el ciudadano LARRY RAFAEL MUÑOZ, acordadas mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2010.-
En fecha 15 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LARRY RAFAEL MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nro. 8.789.360 debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ANTONIO MUJICA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.143, apoderado judicial de la parte, mediante la cual consignó un (1) juego de copias simples para la elaboración de la compulsa a la parte demanda. Asimismo solicitó al tribunal oficie al SAIME a los fines de que informe sobre el movimiento migratorio del co-demandado.-
En fecha 16 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar compulsa de citación a la codemandada, Sociedad Mercantil OFICINA SANCHEZ HURTADO S.R.L, en la persona de su representante legal, ciudadana MARIA JOSEFINA FONSECA BETANCOURT. Igualmente, se ordenó oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), a fin de que informen a este Juzgado, el último movimiento migratorio del ciudadano LUIGI SILVESTRI. Asimismo, se hizo entrega de los mismos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, encargados de dar cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha 21 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LARRY RAFAEL MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nro. 8.789.360 debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ANTONIO MUJICA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.143, apoderado judicial de la parte, mediante la cual consignó emolumentos al ciudadano Coordinador de Alguacilazgo quien recibió conforme, a los fines de practicar la citación correspondiente.-
En fecha 18 de enero de 2012, se recibió oficio Nro. 83482011, de fecha 29 de noviembre de 2011, proveniente del SAIME, mediante la cual dio respuesta a lo solicitado por el Tribunal.-
En fecha 13 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LARRY RAFAEL MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nro. 8.789.360 debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ANTONIO MUJICA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.143, apoderado judicial de la parte, mediante la cual otorgó Poder Apud Acta a los Abogados FRANCISCO MUJICA, OLGA SALAS y JOSE ANTONIO CONTRERAS, Inpreabogados Nros. 17.143, 47.175 y 36.481, el cual fue verificado por el Coordinador de la URDD.-
En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado FRANCISCO ANTONIO MUJICA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.143, apoderado judicial de la parte, mediante la cual solicitó se libre oficio al SAIME, a los fines que informe el domicilio actual del demandado.-
En fecha 23 de febrero de 2012, el alguacil William Matute Consignó sin firmar, por medio de diligencia, compulsa librada a la parte co-demandada, Oficina Sanchez Hurtados S.R.L, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-
En fecha 24 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual, se acordó oficiar a la DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), a los fines de que informe el movimiento migratorio preciso y el domicilio actual del ciudadano LUIGI SILVESTRI, titular de la cédula de identidad N° E-965.245.-
En fecha 21 de marzo de 2012, el alguacil Omar Hernández consignó por medio de diligencia firmado y sellado, oficio como prueba de haber entregado original, en la sede de su destinatario, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió oficio Nro. 20122384, de fecha 11 de mayo de 2012, proveniente del SAIME, constante de Un (01) folio útil, y anexo constante de Un (01) folio útil, mediante la cual dio respuesta a lo solicitado por el Tribunal.-
En fecha 28 de septiembre de 2012, se recibió oficio nro. RIIE-1-0501-0937 de fecha 03/04/2012 constante de un (01) folio útil sin anexos, proveniente del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informó el domicilio que registra en los archivos el ciudadano LUIGI SILVESTRI.-
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que desde el día 28 de septiembre de 2012, fecha en que se recibió oficio Nro. RIIE-1-0501-0937 de fecha 03/04/2012, proveniente del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informó el domicilio que registra en los archivos el ciudadano LUIGI SILVESTRI, no se realizan actuaciones procesales y la causa se encuentra paralizada por inactividad de la parte, circunstancia que obliga examinar la ocurrencia de la perención de la instancia.-
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la Perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.- Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-

En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Todos estos extremos se han verificado en la presente causa por lo que resulta procedente perimirla y así se declara.-
III
En virtud del anterior razonamiento este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
En la misma fecha de hoy, 15 de julio de 2015, siendo las 12:03 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
EXP. Nro. AP31-V-2011-002232
ASIENTO LIBRO DIARIO: 54