REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-O-2014-000005
I
Observa el Tribunal que mediante auto de fecha 12 de junio de 2015, a los fines de admitir la presente acción de amparo, se instó al ciudadano Luís Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-2.929.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.888, a ampliar su escrito de HABEAS DATA, en el sentido, que señalara de manera exacta los hechos que han vulnerado sus derechos constitucionales y que dan vida a la presente acción.
En ese sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que ha transcurrido mas de un (1) mes sin que la parte interesada haya realizado algún tipo de actuación para impulsar el proceso, este Órgano de Justicia considera necesario realizar las siguientes observaciones:
La parte actora en su escrito libelar alegó lo siguiente:
“…Desde hace mucho tiempo y de una manera continuada y sin pausa evidente, se ha orquestado contra mi, una campaña que me destruye física y moralmente, no apegado a la constitución y a la ley, violentando el debido proceso y que me perjudica en todos los aspectos de la vida social y laboral. El Instituto venezolano de los Seguros Sociales, al tener un registro ilegalmente en sus sistemas y demás archivos físicos, el cual lesiona mis derechos fundamentales y civiles.”
Así pues, del corto argumento esgrimido por el ciudadano Luís Silva, supra identificado, se tiene una cantidad de afirmaciones de las cuales no se puede desprender el interés jurídico que persigue al interponer la presente acción, ya que de la simple lectura no se logra obtener ningún tipo de hecho constituya la violación de un derecho por parte del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS).
De acuerdo a lo todo antes señalado, y como quiera que hasta la fecha no consta en actas ningún tipo de acción que demuestre el interés actual del ciudadano Luís Silva, lo procedente en derecho es declarar inadmisible la presente acción de amparo, toda vez, que si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece el derecho a tutela judicial efectiva, que no es otra cosa el derecho que tienen todas las personas de acudir a los Órganos Jurisdiccionales para hacer valer sus derechos, tampoco es menos cierto, que este derecho no puede ser tomado a la ligera, ya que para interponer una acción cualquiera se debe tener un intereses jurídico actual, tal y como lo establece el artículo 16 del Código de Procedimiento de Civil, y mucho mas en una acción de amparo, cuyo fin ultimo perseguido es el cese de alguna perturbación en los derechos constitucionalmente reconocidos de cualquier persona que habite en el territorio de la Republica.
Siendo que tampoco consta que el ciudadano LUIS SILVA, no ha agotado ante la administración la solicitud de corrección de los datos que sobre su persona tiene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y atendiendo al contenido del artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé:

Artículo 167. Demanda de hábeas data. Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes.
El hábeas data sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.

Siendo entonces que en el presente caso concurren las circunstancias de no estar claros cuales son los datos que se estiman deben ser corregidos, la actora no ha hecho la ampliación solicitada y no se presentado evidencia de haberse agotado la gestión ante la administración de la base de datos, estima quien aquí decide que debe declararse inadmisible la demanda de habeas data y así se decide.

II
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo sobrevenido propuesto por el ciudadano Luís Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-2.929.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.888.
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha 20-07-2015 y siendo las 9:43 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI
VMDS/JU/Pedro.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: 9