REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
SOLICITANTE: JASINED CARINA HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 12.398.362
ABOGADO ASISTENTE: BLENDY BARRIOS DE CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.290.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Mediante escrito presentado en fecha 06 de julio de 2015, por la ciudadana JASINED CARINA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.398.362, quien actúa en su propio nombre, asistida por la abogada BLENDY BARRIOS DE CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.290, mediante la cual solicitó la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Aduce la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE LUIS RONDON YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.344.847, en fecha 27 de mayo de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 64, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Planta Baja de la casa No. 8, Paseo El Arroyo, Población el Hatillo, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de esa unión no procrearon hijos y obtuvieron bienes, y no ha sido posible la reconciliación entre ellos, por lo que decidió no continuar dicha relación.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto al presente procedimiento observa que la solicitante ciudadana JASINED CARINA HERNANDEZ PEREZ, antes identificada pretende que se decrete la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, siendo que la misma compareció ella únicamente sin estar presente el cónyuge ciudadano JOSE LUIS RONDON YANEZ, antes identificado,
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma trae a colación los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Articulo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentado la manifestación personalmente por los cónyuge”.
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
Verificada tal circunstancia, resulta forzoso para este órgano, declarar la inadmisibilidad de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada, ya que el escrito contentivo de la separación de cuerpos y bienes no cumple con los extremos de Ley, y así se establece.
En virtud de las consideraciones fácticas y jurídicas previamente expuestas este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por la ciudadana JASINED CARINA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.398.362, asistida por la abogada BLENDY BARRIOS DE CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.290, en fecha 6 de julio de 2015, y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintiún (21) días del mes de julio de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 21 de julio de 2015, siendo las 10:46 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/JU/nelly
EXP. Nº AP31-S-2015-006447
ASIENTO LIBRO DIARIO: 26
|