REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2015-000730

PARTE DEMANDANTE: PEDRO BRAVO OJEDA y LUIS JOSE CASTRO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.121.556 y V-6.095.413, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
SANDRA MAIONE y HECTOR GERARDI GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.990 y 179.565, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



RUBEN DARIO TOVAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.611.465.-
MOTIVO: DESALOJO.-

I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 01 de Julio de 2015, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, quien en fecha 03 de Julio de 2015, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio oral, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial de la parte actora en su escrito libelar, que sus representados son propietarios de un bien inmueble constituido por un (1) Local Comercial, con un área total de sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts2), distinguido con la letra B, el cual se encuentra situado en el Edificio San Michele, Av. Rotaria de la urbanización La Paz, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, incluido dos puestos de estacionamiento identificados con los Nros. 7 y 8, que en fecha quince (15) de junio de 2008, sus representados dieron en arrendamiento al ciudadano RUBEN DARIO TOVAR CASTRO, ya identificado, el inmueble anteriormente señalado.-
Asimismo, señala que la cláusula segunda del instrumento contractual, establecía que la pensión de arrendamiento mensual quedó estipulada en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), que el arrendatario se obligaba a pagar anticipadamente dentro de los cinco días de cada mes, que en fecha 21 de marzo de 2013, presentaron solicitud de notificación judicial por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informar al ciudadano RUBEN DARIO TOVAR CASTRO, la voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento que los vincula.
Así las cosas, señala que la prorroga legal se venció el 15 de junio de 2015, y a la fecha los arrendatarios no han cumplido con su obligación de entregar el inmueble y continúan ocupándolo de manera arbitraria e ilegal.-
En fecha, 14 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha, 21 de julio de 2015, compareció la Abogada SANDRA MAIONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.990, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y desistió del procedimiento mediante diligencia.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la solicitud de desistimiento fue realizado por la apoderada judicial de la parte actora, la cual según consta a los folios 39 al 40 del expediente, se encuentra facultada para desistir, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogada Sandra Maione, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.990, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha de hoy, 23 de julio de 2015, siendo la 10:21 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/JU/Yimmy.-
EXP. Nº AP31-V-2015-000730