REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AN3F-X-2014-000019
PARTE ACTORA: ANA LUCIA CHACON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.352.194 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.958, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: NUMA GUEVARA LLOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 296.665.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALOYSIA PEÑA SINCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.860.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: AN3F-X-2014-000019
Se refiere la presente causa a una demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la Abogada ANA LUCIA CHACON MOLINA contra el ciudadano NUMA GUEVARA LLOVERA.-
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 05 de agosto de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-
Consta de las actas, que en fecha 10 de febrero de 2015, se dictó sentencia definitiva mediante la cual, se declaró CON LUGAR la pretensión ejercida por la abogada Ana Lucia Chacón Molina y por tanto que existe el derecho de ésta de recibir honorarios por su actuación a favor de quien fue su cliente Numa Guevara Llovera.
En fecha 26 de mayo de 2015, la Abogada Aloysia Peña Sinco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.860, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal se sirva a fijar la oportunidad para que tenga lugar el acto para nombrar los retasadores.
En fecha 28 de mayo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a dicha fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para que tuviera lugar el nombramiento de los jueces retasadores en la presente causa.
En fecha 25 de mayo de 2015, mediante acta se dejó constancia que se llevó a cabo el Acto de Nombramiento de Jueces Retasadores y de la comparecencia de ambas partes en el presente juicio.-
En fecha 25 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada Ana Chacón M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.958, actuando propio nombre, mediante la cual consignó aceptación del Juez Retasador.-
En fecha 26 de junio de 2015, se recibió escrito presentado por la Abogada Aloysia Peña Sinco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.860, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el cual se opone al hecho ocurrido durante el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, toda vez que la Abogada Ana Luisa Chacón, parte intimante, asistió a la celebración del acto sin la constancia de aceptación del cargo del Retasador que ella postulaba, alegando que lo tenía en su carro y que luego lo presentaría, aceptando el Tribunal dicha solicitud y otorgándole un (1) día de despacho para la presentación de la mencionada constancia, violando de esa forma el procedimiento establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados, y solicitó al Tribunal que proceda a designar Juez Retasador a la parte intimante.
Observada tal circunstancia, este órgano jurisdiccional de acuerdo al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de los jueces de procurar la estabilidad de los juicios y como directores del proceso, deben estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear nulidad del mismo, o de alguno de sus actos, por tratarse de materias de orden público; noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional y conforme a lo dispuesto en el artículo 212 eiusdem, los quebrantamientos de orden púdico no pueden subsanarse ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes, en cnsecuencia ordena la reposición de la presente causa, al estado de llevar a cabo nuevamente el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, el cual ha llevarse a cabo al Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Así se decide.
Atendiendo a las razones esgrimidas con anterioridad este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de llevar a cabo nuevamente el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, el cual ha llevarse a cabo al Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las tres de la tarde (03:00 p.m.), y así se decide.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
En esta misma fecha, 03 de julio de 2015, se registró y publicó sentencia, siendo las 3:15 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/nmaggio
ASIENTO LIBRO DIARIO: 71
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