REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2014-001064

SOLICITANTES: LUZ MABEL MEDINA RIERA y BLAS ANTONIO REGNAULT MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.741.333 y V-6.912.523, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.464.

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 11 de febrero de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUZ MABEL MEDINA RIERA y BLAS ANTONIO REGNAULT MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.741.333 y V-6.912.523, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 22 de marzo de 2010, por ante el Registrador Civil y Secretaria de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 127 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2010, la cual se acordó conforme lo solicitaron en escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 189 del Código Civil.
II
En fecha 15 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos BLAS ANTONIO REGNAULT MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.912.523 y LUZ MABEL MEDINA RIERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y Titular de la cedula de identidad Nº V-8.741.333, asistidos por el abogado RAFAEL E. GARRIDO TRASPALACIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.464 y solicitaron la Conversión de la Separación Cuerpos en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-
III

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos en Divorcio presentada por los ciudadanos LUZ MABEL MEDINA RIERA y BLAS ANTONIO REGNAULT MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.741.333 -y V-6.912.523, respectivamente;
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 22 de marzo de 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 127 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2010.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 03 de julio de 2015, siendo las 10:42 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.-

Expediente Nº AP31-S-2014-001064
ASIENTO LIBRO DIARIO: 45