REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2014-002022

SOLICITANTES: RICARDO EMILIO GARRIDO BRICEÑO y NICOLE GISELA PARDO TRASLAVIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.376.489 y V-17.265.947, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YOENDRY DE JESUS ROBLES BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.505.

MOTIVO: Separación de cuerpos y bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 20 de marzo de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RICARDO EMILIO GARRIDO BRICEÑO y NICOLE GISELA PARDO TRASLAVIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.376.489 y V-17.265.947, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 19 de noviembre de 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta Nº 149 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2010, la cual se acordó conforme lo solicitaron en escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 189 del Código Civil.
II
En fechas 05 y 12 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos NICOLE GISELA PARDO TRASLAVIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.265.947 y RICARDO EMILIO GARRIDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.376.489, asistidos por el abogado RUBEN ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.289 y solicitaron la Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio presentada por los ciudadanos RICARDO EMILIO GARRIDO BRICEÑO y NICOLE GISELA PARDO TRASLAVIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.376.489 y V-17.265.947, respectivamente; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 19 de noviembre de 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta Nº 149 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2010. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 03 de julio de 2015, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.-

Expediente Nº AP31-S-2014-002022
ASIENTO LIBRO DIARIO: 48