REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-002900

PARTE DEMANDANTE:

















APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, originalmente constituida según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) en fecha 21 de Febrero de 1.952, anotada bajo el Nº 34, folio 80, tomo 13, Protocolo Primero, cuya última reforma estatutaria quedó protocolizada por documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito Capital en fecha 1 de Febrero de 2.000, anotada bajo el Nº 9, Tomo 5, Protocolo Primero
LUISA ELENA MENDOZA titular de la cedula de identidad V-2.940.474 y OSCAR ANTONIO KLEMPRER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-3.184.083, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.044.-


PARTE DEMANDADA:




INVERSIONES CARCILIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 2005, bajo el Nº 98, Tomo 1092-A.-

MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-


Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 19 de julio de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, la cual se admite mediante auto de fecha 20 de julio de 2010.-
En fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la sociedad civil FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA contra la sociedad mercantil INVERSIONES CARCILIA, C.A., y CON LUGAR LA RECONVENCIÓN que propuso ésta última.
En fecha 08 de noviembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada, y consignó diligencia mediante la cual, apeló la sentencia dictada por este Tribunal, siendo el mismo oído en ambos efectos mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2010.
En fecha 16 de abril de 2012, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, REVOCÓ la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2010, declaró SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la sociedad civil FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA contra la sociedad mercantil INVERSIONES CARCILIA, C.A., y SIN LUGAR la Reconvención intentada por la parte demandada. Asimismo, ordenó la notificación de las partes por cuanto la sentencia salio fuera del lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada por ante el Juzgado Superior antes descrito, y consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión y solicitó la notificación de la parte demandada mediante boleta.
En fecha 11 de octubre de 2013, el ciudadano Iván Raga en su carácter de Alguacil del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, librada en fecha 10 de octubre de 2013.
En fecha 28 de octubre de 2013, Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión mediante oficio del presente expediente a este Tribunal, por cuanto la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2012, se encontraba firme.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se ordena la prosecución de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 04 de noviembre de 2013, compareció el abogado Douglas Ugueto Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y solicitó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual, se decretó la ejecución voluntaria de la referida sentencia, por encontrase la misma definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de marzo de 2014, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada ROTCECH MARIA LAIRET ROMERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de marzo de 2014, el Abogado Carlos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.986, apoderado judicial de la Fundación Eugenio Mendoza, consignó copias simples del Amparo Constitucional conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, interpuesto en el Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de mayo de 2015, se agregó a los autos, oficio Nº 15-0425 de fecha 24 de abril de 2015, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional mediante el cual remitió copia certificada de la sentencia dictada por la mencionada sala en fecha 11 de marzo de 2015.
En fecha 29 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos LUISA ELENA MENDOZA titular de la cedula de identidad V-2.940.474 y OSCAR ANTONIO KLEMPRER GONZALEZ titular de la cédula de identidad V-3.184.083, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.044, en representación de la FUNDACION EUGENIO MENDOZA, ANDRES GERARDO LUPI VALE, titular de la Cedula de Identidad V-4.464.962, en representación de INVERSIONES CARCILIA C.A., asistido por el abogado HENRY ROBERTO GUTIERREZ CASIQUE abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.278 y ANTONIO MANUEL FONSECA RENDERIO, titular de la Cédula de Identidad V-6.513.063, asistido por el abogado HENRY ROBERTO GUTIERREZ CASIQUE abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.278, consignaron escrito de Transacción, mediante el cual tanto la parte demandada como la tercera, hacen entrega a la parte demandante la posesión del inmueble y la FUNDACION EUGENIO MENDOZA, hace entrega a INVERCIONES CARCILIA C.A. de un cheque por el monto de la indemnización acordada de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO EXTERIOR Número 06015994, de fecha 25 de mayo de 2015, conforme se detalla en el instrumento consignado.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la negociación realizada observa:
Dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título. ”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 29 de junio de 2015, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Asimismo este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
En esta misma fecha 07/07/2015, siendo las 8:58 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/yarimig.-