REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-000295
SOLICITANTES: JESUS ARNOLDO GIL VERGARA y LUCY DARIELA BRICEÑO CACERES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.033.503 y V-16.134.576, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARACELIS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.89.671.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Enero de 2013, comparecieron los ciudadanos JESUS ARNOLDO GIL VERGARA y LUCY DARIELA BRICEÑO CACERES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.033.503 y V-16.134.576, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ARACELIS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.671, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Mayo de 2004 por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 31; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes y que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 22 de Enero de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de junio de 2015, quien compareció en fecha 25 de Junio de 2015, el cual expuso no tener nada que objetar en la solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ARNOLDO GIL VERGARA y LUCY DARIELA BRICEÑO CACERES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.033.503 y V-16.134.576, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 05 de Mayo de 2004 por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 31.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los ocho (08) días del mes de julio del 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 08/07/2015, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/nelly.-
EXP. Nº AP31-S-2015-00295
ASIENTO LIBRO DIARIO: 14
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