REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2013-011863
SOLICITANTE: RAMON ERNESTO JIMENEZ ALVARADO, Venezolano, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 646.724.-

ABOGADA ASISTENTE: MARIANY RAFAELA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.224.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto Del Ministerio Público De La Circunscripción Del Área Metropolitana De Caracas Con Competencia En Materia Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano RAMON ERNESTO JIMENEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 646.724, debidamente asistido por la abogada MARIANY RAFAELA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.224, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALCEDO PORRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.039.285, en fecha 03 de septiembre de 1.993 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 478; que de esa unión matrimonial no procrearon hijo/a (s); que desde el doce (12) de abril de 2.001 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2013, se emplazó a la cónyuge MARIA DEL CARMEN SALCEDO PORRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.039.285, a los fines que emitiera su opinión respecto a la solicitud realizada por el ciudadano RAMON ERNESTO JIMENEZ ALVARADO. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio del 2015, compareció ante el Juzgado la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALCEDO PORRAS, quien manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada.
Notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de junio de 2015, compareciendo a los treinta (30) días del mencionado mes, emitiendo su opinión favorable respecto al presente asunto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano RAMON ERNESTO JIMENEZ ALVARADO, Venezolano, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 646.724.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos RAMON ERNESTO JIMENEZ ALVARADO y MARIA DEL CARMEN SALCEDO PORRAS antes identificados, en fecha 03 de septiembre de 1.993 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 478.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los ocho dias del mes de julio del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 08 de julio de 2015, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/JU/DAES
EXP. Nº AP31-S-2013-011863
ASIENTO LIBRO DIARIO: 33