REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-007499
SOLICITANTES: MARIELA JOSEFINA MENDOZA DE LARA y HELI SAUL LARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.863.553 y V-6.679.684, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ISABEL ARAPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.364

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2014, por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA MENDOZA DE LARA y HELI SAUL LARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.863.553 y V-6.679.684, respectivamente, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de febrero de 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Casimiro del Estado Aragua, quedando asentada bajo el acta número 19; que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que tiene por nombre YESSICA JOSEFINA LARA MENDOZA, nacida en fecha 06/09/1983, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de febrero de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de junio de 2015, quien compareció el 30 de junio del 2015 y no objetó al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA MENDOZA DE LARA y HELI SAUL LARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.863.553 y V-6.679.684, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el 21 de febrero de 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Casimiro del Estado Aragua, quedando asentada bajo el acta número 19.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 08 de julio de 2015, siendo las 10:53 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
JU/DAES

EXP. Nº AP31-S-2014-007499
ASIENTO LIBRO DIARIO: 41