REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: FRANYELI ZULAY RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.574.162.

ABOGADO ASISTENTE: YORK ALEXANDER MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.911.

MOTIVO: DIVORCIO.

I
Vista la solicitud de Divorcio fundamentado en los ordinales 1° y 2° del artículo 185 del Código Civil, presentada en fecha 29 de junio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana FRANYELI ZULAY RODRÍGUEZ GÓMEZ, asistida por el abogado YORK ALEXANDER MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.911, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
Expone la solicitante en su escrito: “...Con fecha; Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once contraje matrimonio civil, con el Ciudadano KELVIN JOHAN BLANCO FIGUERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Numero V-17.928.053…” “…ahora bien ciudadano Juez pese que al principio disfrute de una unión matrimonial en perfecta armonía, mi matrimonio no ha podido llegar a feliz término; razón por la cual acudimos ante su competente autoridad para demandar al ciudadano ante mencionado en virtud de la disposición contenida en el artículo 185 del código civil ordinal 1° y 2 en concordancia 755 del Código procedimiento Civil Vigente…”
Ahora bien, establece la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3” Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”.
Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.
II
Revisado como ha sido el escrito de solicitud se pudo constatar que el objeto del presente asunto es un Divorcio contencioso fundamentado en los ordinales 1° y 2° del artículo 185 del Código Civil, materia ésta que excede de la competencia atribuida a los Tribunales de Municipio.
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA incompetente para conocer de la presente demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana FRANYELI ZULAY RODRÍGUEZ GÓMEZ, antes identificada, en razón de la materia; en consecuencia, DECLINA su competencia en los Tribunales de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo a los fines de su archivo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo la ______ de la tarde (____), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Amyra.-
ASUNTO Nº AP31-S-2015-006148