REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: JHONNY ALBERTO BURGOS CASTILLO y ADRIANA DEL CARMEN MARTÍNEZ ROMERO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2015, por los ciudadanos JHONNY ALBERTO BURGOS CASTILLO y ADRIANA DEL CARMEN MARTÍNEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.150.016 y V-14.350.305, respectivamente, asistidos por la abogada ANA J. LUNA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.917, en el cual solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que en fecha dos (02) de noviembre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, según se evidencia en acta de matrimonio distinguida con el Nº 309, la cual acompaña al escrito, establecieron su domicilio conyugal en la Colinas 12 de febrero, Calle Principal, Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda.
Manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes patrimoniales que liquidar, que los primeros años de la unión matrimonial disfrutaron de su hogar en un ambiente normal, de respeto, amor y armonía, pero de forma paulatina surgieron situaciones discrepantes, que a pesar de los intentos por solucionar como corresponde, ha sido inútil , a tal punto que desde el 15 de diciembre de 2009, decidieron separarse de hecho, y desde esa fecha han vivido de forma independiente el uno del otro, como se puede evidenciar desde la mencionada fecha, hasta la presentación de la solicitud, han transcurrido más de cinco (5) años, por tal motivo es que ocurren a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
II
En fecha 21 de abril de 2015, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud, ordenando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 20 de mayo de 2015, compareció el ciudadano Jhonny Alberto Burgos Castillo, asistido por la abogada Ana J. Luna Zamora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.917, y mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue librada en fecha 04 de junio de 2015, previa certificación de los fotostatos consignados, a los fines de su pronunciamiento respecto a la solicitud, asimismo otorgó poder apud-acta a la abogada Ana J. Luna Zamora, antes identificada.
En fecha 13 de julio de 2015, consignó diligencia por ante este Tribunal, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud e impartió su opinión favorable, y se mantendrá atenta al procedimiento hasta su culminación.
III
Visto que se han cumplido los extremos de ley y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil.
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
Conforme a la norma anteriormente transcrita y con basamento en el testimonio aportado por los solicitantes, se desprende que entre los ciudadanos JHONNY ALBERTO BURGOS CASTILLO y ADRIANA DEL CARMEN MARTÍNEZ ROMERO, no ha habido reconciliación alguna resulta procedente el divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos JHONNY ALBERTO BURGOS CASTILLO y ADRIANA DEL CARMEN MARTÍNEZ ROMERO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, en fecha dos (02) de noviembre de 2001. Se ordena participar del presente fallo a las autoridades correspondientes una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y el ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Resolución N° 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.461, de fecha 08 de julio de 2010.
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
La Juez,

Caribay Gauna
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

En esta misma fecha, siendo las _________ (____), se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto
CG/DI/Amyra.-
ASUNTO Nº AP31-S-2015-003163