REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: WILLIAM RUIZ RINCÓN y TANIA TERESA BRITO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.865.190 y V-6.793.073, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN DANIEL ORELLANA MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.954.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

I
Vista la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 25 de junio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos WILLIAM RUIZ RINCÓN y TANIA TERESA BRITO VASQUEZ, asistidos por el abogado FRANKLIN DANIEL ORELLANA MONTERO, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
Exponen los solicitantes en su escrito: “...Constituimos nuestro último domicilio conyugal en: Casa N° 39, sector 4, calle 7, ubicada en la urbanización El Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda…”
Ahora bien, establece la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3” Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”.

Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.
II
Revisado como fue el escrito de solicitud, se pudo constatar que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en la Urbanización El Cartanal, Municipio Independencia del estado Miranda, lugar éste que excede de la competencia territorial, atribuida a los Tribunales de Municipio.
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA incompetente para conocer de la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILLIAM RUIZ RINCÓN y TANIA TERESA BRITO VASQUEZ, antes identificados, en razón del territorio; en consecuencia, DECLINA su competencia en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo a los fines de su archivo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo la ______ de la tarde (____), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Amyra.-
ASUNTO Nº AP31-S-2015-006024