REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTES SOLICITANTES: RONALD IGNACIO ECHENIQUE JAEN, RONNERD IGNACIO ECHENIQUE JAEN y RONIEL ABRAHAM ECHENIQUE JAEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.442.043, V.-17.442.044 y V-22.748.054, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HERNAN VIELMA MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.576.-
EXP. AP31-S-2015-005799
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos RONALD IGNACIO ECHENIQUE JAEN, RONNERD IGNACIO ECHENIQUE JAEN y RONIEL ABRAHAM ECHENIQUE JAEN, asistidos por el abogado en ejercicio HERNAN VIELMA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.576, con el objeto de que a sus representados se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IGNACIO ECHENIQUE NIEVES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.838.351, fallecido Ab-intestato el día doce (12) de Abril de 2015, a consecuencia de un INFARTO DEL MIOCARDIO, en la POLICLINICA MENDEZ GIMON, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 646 del año 2015, cursante al folio ciento cuarenta y seis (146) de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Bernardino
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas RAQUEL ESPERANZA GALLARDO ARIAS y JUDITH JOSEFINA SANTAELLA GAMARDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.873.942 y 6.168.686, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes, así como al de cujus IGNACIO ECHENIQUE NIEVES Igualmente, alegaron que el de cujus para la fecha de su muerte doce (12) de Abril de 2015, tenía (55) años de edad y dejó tres (03) hijos de nombres, RONALD IGNACIO ECHENIQUE JAEN, RONNERD IGNACIO ECHENIQUE JAEN y RONIEL ABRAHAM ECHENIQUE JAEN, y que les constan que los mismos son los únicos herederos del prenombrado De cujus. Por último, manifestaron tener conocimiento que el prenombrado De Cujus falleció a consecuencia de un INFARTO DEL MIOCARDIO, en la POLICLINICA MENDEZ GIMON, el día doce (12) de Abril de 2015, a las 6:15 p.m y que el mismo no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las partes solicitantes como son la Copia Certificada del Acta de Defunción; Justificativo de testigos; en cuanto al respectivo justificativo cursante a los folios 4 y 5 de la presente solicitud, promovido para comprobar la Unión Concubinaria, Este Tribunal lo DESECHA, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos previstos en los artículos 117 y 118 de la Ley del Registro Civil, aunado a la circunstancia que el mismo es posterior al fallecimiento del De Cujus, Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y la del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RONALD IGNACIO ECHENIQUE JAEN, RONNERD IGNACIO ECHENIQUE JAEN y RONIEL ABRAHAM ECHENIQUE JAEN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.442.043, V- 17.442.044 y V.-22.748.054, respectivamente, del De Cujus ciudadano IGNACIO ECHENIQUE NIEVES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.838.351, fallecido Ab-intestato el día 12 de Abril de 2015, a consecuencia de un INFARTO DEL MIOCARDIO, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 646 del año 2015, cursante al folio ciento cuarenta y seis (146) de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Bernardino. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-005799
CMP/RVV/Brumelys.-
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