REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO N° AP31-S-2014-010854
PARTES: LUIS DANIEL MARQUEZ ALCALA y ENRIQUE JOSÉ MÁRQUEZ ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.397.120 y 5.535.603.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EILINGH DEL VALLE MARQUEZ CALDERON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.822.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LUIS DANIEL MARQUEZ ALCALÁ y ENRIQUE JOSÉ MÁRQUEZ ALCALA, asistidos por la abogada EILINGH DEL VALLE MARQUEZ CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.822, con el objeto de que a sus representados se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ENRIQUE MARQUEZ CEDEÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 574.719, fallecido Ab-intestato el día dieciocho (18) de noviembre de 2014, a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO, DESHIDRATACION SEVERA, INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA, en el Centro Clínico La Urbina, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 2156, del año 2014, cursante al folio ciento cincuenta y seis (156) de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Petare.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos VINCENZO TREZZA IANNELLI y CARMELA DE CARO DE TREZZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.449.758 y 13.379.607, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes, así como al de cujus LUIS ENRIQUE MARQUEZ CEDEÑO, Igualmente, alegaron que el de cujus para la fecha de su muerte dieciocho (18) de noviembre de 2014, tenía (82) años de edad y dejó dos (02) hijos de nombres LUIS DANIEL MARQUEZ ALCALA, y ENRIQUE JOSÉ MÁRQUEZ ALCALÁ, que les constan que los mismos son los únicos herederos del prenombrado De cujus. Por último, manifestaron tener conocimiento que el prenombrado De Cujus falleció a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO, DESHIDRATACION SEVERA, INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA, en el Centro Clínico La Urbina, el día dieciocho (18) de Noviembre de 2014, a las 5:00 a.m y que el mismo no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las partes solicitantes como son la Copia Certificada del Acta de Defunción, Copia certificada de la Partida de Nacimiento y Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y la del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS DANIEL MARQUEZ ALCALÁ y ENRIQUE JOSÉ MÁRQUEZ ALCALÁ, del De Cujus ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ CEDEÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 574.719, fallecido Ab-intestato el día 18 de Noviembre de 2014, a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO, DESHIDRATACION SEVERA, INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA,, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 2156 del año 2014, cursante al folio ciento cincuenta y seis (156) de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Petare. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2014-010854
CMP/RVV/Brumelys.-