REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO N° AP31-S-2015-005561
PARTES: VICTOR ANDARCIA CASTILLO y DORI MORA DE ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.404.910 y V- 4.149.752
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL GIRÓN BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.513.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos VICTOR ANDARCIA CASTILLO y DORI MORA DE ANDARCIA, antes identificados y debidamente asistidos de Abogado, mediante la cual alegaron haber construido un lote de terreno ubicado en la Calle Los Pinos, Km 14, Urbanización Parmesana, El Junquito identificado como LOTE “B”, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran debidamente identificadas en la presente solicitud, la cual tiene un superficie de CUATROCIENROS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHO MILESIMAS CUADRADAS (423, 08 Mts2) según consta por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de noviembre del 2014, inscrito bajo el Nº 20, folio 113 del Tomo 36 del Protocolo de Transcripción del año 2014, Asimismo construimos unas bienhechurías en el mencionado lote de terreno constituidas por TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (394,46 Mts2) de acuerdo a la cedula catastral Nro. 51384/2015 emitida por la Alcaldía de Caracas. De igual forma invertimos la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.997.897,55) por lo que solicitan, se les declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2015, Se admitió la presente solicitud y se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos MARIBEL GUERRERO NIÑO y ALIRIO ROBERTO GUDIÑO, respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se les declare titulo supletorio sobre las bienhechurías arriba identificadas; así como en el escrito de solicitud, ubicada en la Calle Los Pinos, Km 14, Urbanización Parmesana, El Junquito identificado como LOTE “B”, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y les pertenece a los ciudadanos VICTOR ANDARCIA CASTILLO y DORI MORA DE ANDARCIA, según consta por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de noviembre del 2014, inscrito bajo el Nº 20, folio 113 del Tomo 36 del Protocolo de Transcripción del año 2014. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos: MARIBEL GUERRERO NIÑO y ALIRIO ROBERTO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.067.169 y V- 642.639, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante desde hace varios años y que les consta que adquirió dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtió la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.997.897,55).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los solicitantes ciudadanos VICTOR ANDARCIA CASTILLO y DORI MORA DE ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.404.910 y V- 4.149.752, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA