REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-001219
PARTES: MARÍA TERESA SOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.067.262
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NADIA ARVELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.395.
MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA TERESA SOZA, asistida por la abogada NADIA ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.395, con el objeto de que a su representada se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ANA ANTONIA SOZA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.273.920, fallecida Ab-intestato el día cuatro (04) de Febrero de 2014, a consecuencia de un INFARTO CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 010, del año 2014, cursante al folio diez (10) vto de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos, SHARON MARIANA BARRETO LUCENA, y NUMIDIA SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.933.603 y V- 4.822.161, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes, así como al de cujus ANA ANTONIA SOZA, Igualmente, alegaron que la de cujus ANA ANTONIA SOZA, para la fecha de su muerte cuatro (04) de Febrero de 2014, tenía (77) años de edad y dejó una (01) hija de nombre MARIA TERESA SOZA, y que les constan que la misma es la única heredera de la prenombrada De cujus. Por último, manifestaron tener conocimiento que la prenombrada De Cujus falleció a consecuencia de un INFARTO CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA, el día cuatro (04) de Febrero de 2014, a las 12:30 p.m y que la misma no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las partes solicitantes como son la Copia Certificada del Acta de Defunción, Copia certificada de la Partida de Nacimiento y Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y la del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana MARÍA TERESA SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.067.262, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ciudadana ANA ANTONIA SOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.273.920, fallecida Ab-intestato el día 04 de Febrero de 2014, a consecuencia de un INFARTO CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 010 del año 2014, cursante al folio diez (10) vto. de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-001219
CMP/RVV/Brumelys.-
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