REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: CESAR IVAN MORENO CARRILLO y FERNANDO ENRIQUE MORENO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.368.175 y V.- 21.638.075.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSEAN JIMENEZ LOPENZA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 123.983.
EXP. AP31-S-2015-005972
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CESAR IVAN MORENO CARRILLO y FERNANDO ENRIQUE MORENO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.368.175 y V.- 21.538.075, debidamente asistidos por el abogado JOSEAN JIMENEZ LOPENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.983, con el objeto de que a los referidos ciudadanos se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, IVAN ENRIQUE MORENO CADENAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.893.900, fallecido Ab-intestato el día 11 de Marzo de 2015, a consecuencia de CIRROSIS HEPATICA, ASISTI REFRACTARIA, SINDROMA HEPATORENAL, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 29 del año 2015, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente solicitud, emanada de la Oficina de Registro Civil Policlínica Metropolitana del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LAURA VIVIANA CARABALLO AMADO y GABRIEL AUGUSTO OLIVA FLORES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 17.160.787 y V-19.399.577, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al ciudadano IVAN ENRIQUE MORENO CADENAS. Igualmente, manifestaron tener conocimiento que los ciudadanos CESAR IVAN MORENO CARRILLO y FERNANDO ENRIQUE MORENO CARRILLO, son los Únicos hijos del difunto IVAN ENRIQUE MORENO CADENAS, quien falleció el once (11) de marzo de 2015.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia Certificada del Acta de Defunción; Copia certificada de las Partidas de Nacimientos y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CESAR IVAN MORENO CARRILLO y FERNANDO ENRIQUE MORENO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.368.175 y V.- 21.638.075, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano IVAN ENRIQUE MORENO CADENAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.893.900, fallecido Ab-intestato el día 11 de Marzo de 2015, a consecuencia de CIRROSIS HEPATICA, ASISTI REFRACTARIA, SINDROMA HEPATORENAL, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 29 del año 2015, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente solicitud, emanada de la Oficina de Registro Civil Policlínica Metropolitana del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

Nº AP31-S-2015-005972
CMP/RVV/Eliza.-