REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO N° AP31-S-2015-003390
PARTES: ALIDA AMINTA VERA DE VERGARA, LUIS ALFREDO VERGARA VERA, GLADYS CECILIA VERGARA DE SANDOVAL, MARLENI VERGARA DE GARCIA y JOSE ALBERTO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.894.665, V-3.429.856, V-4.171.538, V-4.211.074 y V-6.132.524, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.371
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ALIDA AMINTA VERA DE VERGARA, LUIS ALFREDO VERGARA VERA, GLADYS CECILIA VERGARA DE SANDOVAL, MARLENI VERGARA DE GARCIA y JOSE ALBERTO VERGARA, asistida por la abogada MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.371, con el objeto de que a sus representados se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ROSENDO VERGARA SANDOVAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.528.159, fallecido Ab-intestato el día once (11) de Septiembre de 2014, a consecuencia de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 1519, del año 2014 de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso.-
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos, LIGIA MARGARITA ECHENIQUE DE RIVAS y ENDER ALEXIS MUJICA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.229.434 y V- 13.426.265, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes, así como al de cujus, Igualmente, alegaron que el de cujus JOSE ROSENDO VERGARA, para la fecha de su muerte once (11) de Septiembre de 2014, tenía (87) años de edad y dejó cinco (05) hijos de nombres, ALIDA AMINTA VERA DE VERGARA, LUIS ALFREDO VERGARA VERA, GLADYS CECILIA VERGARA DE SANDOVAL, MARLENI VERGARA DE GARCIA y JOSE ALBERTO VERGARA y que les constan que los mismos son los únicos herederos del prenombrada De cujus. Por último, manifestaron tener conocimiento que el prenombrada De Cujus falleció a consecuencia de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, el día once (11) de Septiembre de 2014, a las 06:00 p.m y que la misma no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las partes solicitantes como son la Copia Certificada del Acta de Defunción, Copia certificada de la Partida de Nacimiento y Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y la del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ALIDA AMINTA VERA DE VERGARA, LUIS ALFREDO VERGARA VERA, GLADYS CECILIA VERGARA DE SANDOVAL, MARLENI VERGARA DE GARCIA y JOSE ALBERTO VERGARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.894.665, V-3.429.856, V-4.171.538, V-4.211.074 y V-6.132.524, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JOSE ROSENDO VERGARA SANDOVAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.528.159, fallecido Ab-intestato el día 11 de septiembre de 2014, a consecuencia de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 1519 del año 2014, de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-003390
CMP/RVV/Brumelys.-