REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO N° AP31-S-2015-003561

PARTES: ANIBAL MEJIAS y COROMOTO DEL CARMEN ARAQUE DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.563.147, V-6.706.692, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: YESSICA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 214.918.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ANIBAL MEJIAS y COROMOTO DEL CARMEN ARAQUE DE MEJIAS, antes identificados, y debidamente representados de abogada, mediante la cual alegan que sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Altos de Lidice, calle Mano de Dios, casa Nº 53, Parroquia La Pastora, perteneciente al ciudadano DARWIN MANUEL RIOS BULLO, según documento registrado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador, Tomo 6, Protocolo Primero de fecha 04-04-1968, folios Nro. 3, (marcado con la letra “A”, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran debidamente identificadas en la presente solicitud, y quien les dio autorización para construir en la platabanda unas bienhechurías ubicadas en la misma dirección del inmueble arriba descrito, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, en el cuál invirtieron la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 4.000.000) por lo que solicitan, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Julio de 2015, se admitió la presente solicitud, asimismo se ordeno fijar el interrogatorio de los testigos en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y las 11:00 a.m.-
En fecha 16 de julio de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos DIEGO JOSE FERNANDEZ y FELIX RAMON ANGEL VELERA, respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se les declare titulo supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la platabanda de la casa distinguida con el Nº 33, ubicada en la Urbanización Altos de Lidice, calle Mano de Dios, casa Nº 53, Parroquia La Pastora, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos: JOSE FERNANDEZ y FELIX RAMON ANGEL VALERA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.010.322 y V- 13.893.975, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes desde hace varios años y que les consta que adquirieron dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtieron la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 4.000.000.).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: ANIBAL MEJIAS y COROMOTO DEL CARMEN ARAQUE DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.563.147, V-6.706.692, respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.

LA SECRETARIA