REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: GILMA ALICIA BLANCO MESA, DANIEL JESÚS RODRÍGUEZ BLANCO, MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ BLANCO, JUANA EVANGELISTA RODRÍGUEZ IGNATAVICIUTE, MAIGUALIDA ZIVILE RODRIGUEZ DE MARTÍNEZ, HUMBERTO FRANCISCO RODRIGUEZ IGNATAVICIUTE y ROBERTO ALEJANDRO RODRÍGUEZ IGNATAVICIUTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.866.477; V.- 11.925.661; V.-18.749.856; V.- 4.774.561; V.- 5.535.738; V.- 6.562.165 y V.- 8.684.831, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.800.
EXP. AP31-S-2015-005924
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana GILMA ALICIA BLANCO MESA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad No. V.-10.866.477, debidamente asistida por la abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.800, con el objeto de que a la referida ciudadana y a los ciudadanos DANIEL JESÚS RODRÍGUEZ BLANCO, MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ BLANCO, JUANA EVANGELISTA RODRÍGUEZ IGNATAVICIUTE, MAIGUALIDA ZIVILE RODRIGUEZ DE MARTÍNEZ, HUMBERTO FRANCISCO RODRIGUEZ IGNATAVICIUTE y ROBERTO ALEJANDRO RODRÍGUEZ IGNATAVICIUTE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nos. V.- 11.925.661; V.-18.749.856; V.- 4.774.561; V.- 5.535.738; V.- 6.562.165 y V.- 8.684.831, respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, HUMBERTO FRANCISCO RODRIGUEZ HERRERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 259.330, fallecido Ab-intestato el día 14 de Mayo de 2015, en el Urológico de San Román a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, ACIDOSIS RESPIRATORAS, SEPSIS, BRONCO NEUMONIA, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 124 del año 2015, cursante al folio cuatro (4) de la presente solicitud, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos OSCAR MANUEL ARMAO MENDOZA y ANA CONSUELO PEREZ USECHE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 1.888.992 y V-3.618.493, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al ciudadano HUMBERTO FRANCISCO RODRÍGUEZ HERRERA y que les consta que el mismo falleció el día 14 de Mayo de 2015. Igualmente, manifestaron tener conocimiento que el ciudadano HUMBERTO FRANCISCO RODRIGUEZ HERRERA, era de estado civil divorciado, el cual para la fecha de su fallecimiento mantenía una relación estable de hecho por cuarenta (40) años con la ciudadana GILMA ALICIA BLANCO. Asimismo, manifestaron conocer de vista al fallecido HUMBERTO FRANCISCO RODRÍGUEZ HERRERA y a su concubina GILMA ALICIA BLANCO MESA, así como a sus hijos DANIEL JESÚS RODRÍGUEZ BLANCO, MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ BLANCO, JUANA EVANGELISTA RODRIGUEZ IGNATAVICIUTE, MAIGUALIDA ZIVILE RODRIGUEZ DE MARTÍNEZ, HUMBERTO FRANCISCO RODRIGUEZ IGNATAVICIUTE y ROBERTO ALEJANDRO RODRÍGUEZ IGNATAVICIUTE. Por último, señalaron que les constan que los ciudadanos GILMA ALICIA BLANCO MESA, DANIEL JESÚS RODRÍGUEZ BLANCO, MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ BLANCO, JUANA EVANGELISTA RODRIGUEZ IGNATAVICIUTE, MAIGUALIDA ZIVILE RODRIGUEZ DE MARTÍNEZ, HUMBERTO FRANCISCO RODRIGUEZ IGNATAVICIUTE y ROBERTO ALEJANDRO RODRÍGUEZ IGNATAVICIUTE, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus anteriormente mencionado.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus; Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos HUMBERTO FRANCISCO RODRIGUEZ HERRERA y ALBINA IGNATAVICIUTE; Original del Justificativo de Testigo emanado del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas; Original de la Unión Estable de Hecho emanado de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Alcaldía de Caracas, el 30-09-2010; Actas de nacimientos de los ciudadanos DANIEL JESÚS RODRÍGUEZ BLANCO, MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ BLANCO, JUANA EVANGELISTA RODRÍGUEZ IGNATAVICIUTE, MAIGUALIDA ZIVILE RODRIGUEZ DE MARTÍNEZ, HUMBERTO FRANCISCO RODRIGUEZ IGNATAVICIUTE y ROBERTO ALEJANDRO RODRÍGUEZ IGNATAVICIUTE y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GILMA ALICIA BLANCO MESA, DANIEL JESÚS RODRÍGUEZ BLANCO, MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ BLANCO, JUANA EVANGELISTA RODRÍGUEZ IGNATAVICIUTE, MAIGUALIDA ZIVILE RODRIGUEZ DE MARTÍNEZ, HUMBERTO FRANCISCO RODRIGUEZ IGNATAVICIUTE y ROBERTO ALEJANDRO RODRÍGUEZ IGNATAVICIUTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nos. V.-10.866.477; V.- 11.925.661; V.-18.749.856; V.- 4.774.561; V.- 5.535.738; V.- 6.562.165 y V.- 8.684.831, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano HUMBERTO FRANCISCO RODRIGUEZ HERRERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 259.330, fallecido Ab-intestato el día 14 de Mayo de 2015, en el Urológico de San Román a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, ACIDOSIS RESPIRATORAS, SEPSIS, BRONCO NEUMONIA, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 124 del año 2015, cursante al folio cuatro (4) de la presente solicitud, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que las solicita y del presente decisión de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y, se niega la certificación de los folios 8,9,14, 15,16,17,18,19,20,24,37,39,42,43,46,48,53,54,59 al 66,70 y 73, por cuanto los mismos se encuentran consignados en copias simples. Igualmente, se ordena la devolución de los originales, cursante a los folios 4 al 7; 10 al 41; 44 al 45; 47, 49, 50,56 al 58 y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación en autos así como la corrección de la foliatura de conformidad con en los artículos 109 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

Nº AP31-S-2015-005924
CMP/RVV/Eliza.-