REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-006026

PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO SALGADO CARMONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E.-84.487.503.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: OLIVAR VALDERRAMA MEJIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.416.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALGADO CARMONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E.-84.487.503, debidamente asistido de Abogado, mediante la cual alega que es titular de los derechos que recaen sobre un terreno de su única y exclusiva propiedad, según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando Registrado bajo el Nº 2012.3780, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.18.1642 y correspondiente al Libreo del Folio Real del año 2012 de fecha 26 de febrero de 2013. La mencionada casa, se encuentra ubicada en la siguiente dirección Kilómetro 14, hacienda Agua Negra, carretera Nacional que conduce de Caracas al Junquito, Urbanización Iberoamericano, Parroquia EL Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital con cédula catastral Nº 01-01-07-U01-006-012-055-000-000-000. Identificado como Lote P-6, con una superficie de trescientos veintiséis metros con treinta y un decímetro (326,31 mts) y cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el presente escrito de solicitud y es por tal motivo que solicita se le declare título supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 01 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó el interrogatorio de los testigos.
En fecha 16 de julio de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare título supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado en la siguiente dirección: “Kilómetro 14, hacienda Agua Negra, carretera Nacional que conduce de Caracas al Junquito, Urbanización Iberoamericano, Parroquia EL Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital”, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALGADO CARMONA, anteriormente identificado, según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando Registrado bajo el Nº 2012.3780, asiento Registral 1. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos JOSEFINA GUTIERREZ y ISAAC ENRIQUE MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.112.317 y V.-26.952.770, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace 10 años al solicitante. Asimismo, alegaron conocer la casa ubicada en la dirección anteriormente mencionada en el cuerpo de este documento, en la cual el solicitante ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), los cuales fueron cancelados con dinero de su propio peculio.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del solicitante ciudadano MIGUEL ANTONIO SALGADO CARMONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E.-84.487.503, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA

Exp. Nro. AP31-S-2015-006026
CMP/RVV/Eliza.-