REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º

EXP. N ° AP31-V-2015-000247

PARTE ACTORA: INVERSIONES HERMES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de noviembre de 1975, bajo el Nº 63 Tomo 19-A Seg, con última modificación de fecha 26 de abril de 2002, anotada bajo el Nº 5, Tomo 72-A, Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR G TOVAR R y CARLOS OJEDA CORTESIA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 134.573 y 207.033, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LAMPARAS ASTRAL C.A DE LOCAL COMERCIAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado, el 09 de agosto de 1990, bajo el Nº 25, Tomo 58-A, sgdo, en la persona de su Director el ciudadano EPIFANIO MARQUEZ BORDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 2.989.326.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.-
MOTIVO: DESALOJO (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO).

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus anexos presentados por el abogado OMAR TOVAR RENGIFO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 134.573, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES HERMES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de noviembre de 1975, bajo el Nº 63 Tomo 19-A Seg, con última modificación de fecha 26 de abril de 2002, anotada bajo el Nº 5, Tomo 72-A, Pro, representada por su Presidenta la ciudadana SOLANGE CASTRO DE PLANAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.717.347, mediante la cual demanda por Desalojo de Local Comercial a la Sociedad Mercantil LAMPARAS ASTRAL C.A DE LOCAL COMERCIAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado, el 09 de agosto de 1990, bajo el Nº 25, Tomo 58-A, sgdo, en la persona de su Director el ciudadano EPIFANIO MARQUEZ BORDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 2.989.326.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 31 de marzo de 2015, se admitió la demanda.
Mediante diligencia presentada en fecha 15 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, así como las expensas necesarias al ciudadano Alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada. Igualmente, el abogado OMAR TOVAR RENGIFO, plenamente identificado en autos, sustituyó poder en la persona del abogado Carlos OJEDA CORTESÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 207.033.
En fecha 15 de mayo de 2015, el ciudadano Alguacil consignó compulsa de citación en virtud de la imposibilidad de poder practicar la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 15 de junio de 2015, se libró Cartel de Citación.
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante desistió del presente procedimiento y solicitó la homologación del mismo.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el artículo el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose plenamente facultado el apoderado judicial de la parte actora según instrumento poder cursante al folio 48 del presente expediente y llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 16 de julio de 2015, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de Dos Mil Quince (2015).- Años: 203° y 154º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-V-2015-000247
CMP/RVV/Eli.-