REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: CARMEN AURORA VILLA MENDEZ, IRIS MARIA VILLA MENDEZ y MARIBEL JOSEFINA VILLA ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.612.229; V.- 6.048.289 y V.- 6.431.335, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN J. MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 59.789.
EXP. AP31-S-2015-003516
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana IRIS MARIA VILLA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-6.048.289, debidamente asistida por el abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.59.789, con el objeto de que a la referida ciudadana y a sus hermanas ciudadanas CARMEN AURORA VILLA MENDEZ y MARIBEL JOSEFINA VILLA ESPINOZA, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.612.229 y V.- 6.431.335, se les declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, JOSE MARCIAL VILLA LA CRUZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.318.852, fallecido Ab-intestato el día 06 de Octubre de 2003, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 771 del año 2015, cursante al folio tres (3) de la presente solicitud, emanada de la Jefatura Civil de San Bernardino Prefectura del Municipio Libertador.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos SAUL ORANGEL MORALES PEREZ y MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.579.721 y V.- 5.523.342, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mas de diez años a las solicitantes, así como al ciudadano JOSE MARCIAL VILLA LA CRUZ. Igualmente alegaron tener conocimiento que el ciudadano JOSE MARCIAL VILLA LA CRUZ, falleció el día 06 de octubre de 2003, y que les consta que las ciudadanas CARMEN AURORA VILLA MENDEZ, IRIS MARIA VILLA MENDEZ y MARIBEL JOSEFINA VILLA ESPINOZA, son las Únicas y Universales Herederas del De Cujus, anteriormente mencionado.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son el Acta de Defunción del De Cujus; Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos y copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas CARMEN AURORA VILLA MENDEZ, IRIS MARIA VILLA MENDEZ y MARIBEL JOSEFINA VILLA ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.612.229; V.- 6.048.289 y V.- 6.431.335, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano JOSE MARCIAL VILLA LA CRUZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.318.852, fallecido Ab-intestato el día 06 de Octubre de 2003, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 771 del año 2015, cursante al folio tres (3) de la presente solicitud, emanada de la Jefatura Civil de San Bernardino Prefectura del Municipio Libertador. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

Nº AP31-S-2015-003516
CMP/RVV/Eliza.-